Capítulo IV. Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales - Título III. Ganancias ocasionales - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812024945

Capítulo IV. Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas378-379
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CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 151 al 153, 260-7, 319 al 319-2 y 352.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 049408 DE 15 DE AGOSTO DE 2014. DIAN. Renta líquida ordinaria por enajenación de un activo jo.
Ganancia ocasional exenta. Pérdidas scales.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 15931 DE 6 DE MARZO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. De la de nición
del concepto “personas naturales económicamente vinculadas”.
CAPITULO IV
TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES
ARTÍCULO 313. PARA LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS.
(Artículo modi cado por el artículo 106 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). Fíjase
en diez por ciento (10%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades
anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras,
de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias
ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras
entidades extranjeras.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 13, 14 y 240.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 005310 DE 14 DE MARZO DE 2017. DIAN. Tributación de la inversión extranjera de portafolio en Colombia
bajo el Convenio suscrito con República Checa para evitar la doble imposición.
CONCEPTO 901161 DE 6 DE MARZO DE 2017. DIAN. La condonación con gura un ingreso debe ser gravado con el
impuesto de renta y complementarios toda vez que la misma, genera un incremento del patrimonio del condonado.
ARTÍCULO 314. PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES. (Artículo modi cado por
el artículo 107 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). La tarifa única del impuesto
correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país,
de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes
destinados a nes especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es diez por
ciento (10%).
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 9, 241 y 243.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 020524 DE 2 DE AGOSTO DE 2017. DIAN. Venta de boletería “simbólica” por parte de club deportivo
sancionado, sin bene cio para los compradores.
OFICIO 3249 DE 23 DE FEBRERO DE 2016.DIAN. Bas e gr ava ble par a ap li car la t ari fa d el i mpu est o de gan an cia oca sio nal .
ARTÍCULO 315. EL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL PARA LOS NO DECLARANTES.
(Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012).
ARTÍCULO 316. PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA.
(Artículo modi cado por el artículo 108 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012).
La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas
naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes
en el país y de los bienes destinados a nes especiales, en virtud de donaciones o asignaciones
Art. 313

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