Capítulo VI. Otros ingresos tributarios - Título III. Conceptos sujetos a retención - LIbro Segundo. Retención en la fuente (Artículo 365 al Artículo 419) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025029

Capítulo VI. Otros ingresos tributarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas483-490
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80% si fue adquirido durante el año 1979
90% si fue adquirido durante el año 1978
100% si fue adquirido antes del 1 de enero de 1978.
Artículo 399 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 300 y 391.
*Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Arts. 1.2.4.5.1, 1.2.4.5.2, 1.2.4.6.1, 1.2.5.2. y 1.2.5.3.
*Decreto 2509 de 3 de septiembre de 1985: Art. 9.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO TRIBUTARIO 19279 DE 12 DE MARZO DE 2007. DIAN. Contrato de Estabilidad Jurídica. Restricciones.
ARTÍCULO 400. EXCEPCIÓN. El otorgamiento, la autorización y el registro, de cualquier
escritura pública, de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata
la Ley 9a. de 1989, no requerirá del pago de retenciones en la fuente.
Artículo 400 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 300 y 391.
*Ley 9 de 11 de enero de 1989: Art. 45.
*Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.2.4.5.3.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 13419 DE 7 DE MAYO DE 2015. DIAN. Excepción de retención.
OFICIO TRIBUTARIO 19279 DE 12 DE MARZO DE 2007. DIAN. Contrato de Estabilidad Jurídica. Restricciones.
CAPITULO VI
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 401. RETENCIÓN SOBRE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS. Sin perjuicio
de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de
la Ley 50 de 1984, a saber: Ingresos laborales, dividendos y participaciones; honorarios,
comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos nancieros, enajenación de activos
jos, loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y remesas, el Gobierno
podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles
de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan
las personas jurídicas y las sociedades de hecho.
(Inciso 3 modi cado por el artículo 18 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000). Sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la
fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se re ere el presente artículo, percibidos
por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3.5%. En los
demás conceptos enumerados en el inciso 1 de este artículo, y en los casos de adquisición
de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de café
pergamino tipo Federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles
Art. 401

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