Capítulo VI. Otros ingresos tributarios
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 483-490 |
80% si fue adquirido durante el año 1979
90% si fue adquirido durante el año 1978
• Artículo 399 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• *Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Arts. 1.2.4.5.1, 1.2.4.5.2, 1.2.4.6.1, 1.2.5.2. y 1.2.5.3.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• OFICIO TRIBUTARIO 19279 DE 12 DE MARZO DE 2007. DIAN. Contrato de Estabilidad Jurídica. Restricciones.
ARTÍCULO 400. EXCEPCIÓN. El otorgamiento, la autorización y el registro, de cualquier
escritura pública, de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata
la Ley 9a. de 1989, no requerirá del pago de retenciones en la fuente.
• Artículo 400 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• OFICIO TRIBUTARIO 19279 DE 12 DE MARZO DE 2007. DIAN. Contrato de Estabilidad Jurídica. Restricciones.
CAPITULO VI
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 401. RETENCIÓN SOBRE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS. Sin perjuicio
de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de
comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos nancieros, enajenación de activos
jos, loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y remesas, el Gobierno
podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles
de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan
las personas jurídicas y las sociedades de hecho.
(Inciso 2 derogado por el numeral 1 del artículo 376 de la Ley 1819 de 29 de diciembre
de 2016).
(Inciso 3 modi cado por el artículo 18 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000). Sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la
fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se re ere el presente artículo, percibidos
por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3.5%. En los
demás conceptos enumerados en el inciso 1 de este artículo, y en los casos de adquisición
de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de café
pergamino tipo Federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles
Art. 401
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