Causas y primeros efectos de la Ley Orgánica 1/2009 por la que se reforma el principio de jurisdicción universal en España - Núm. 22, Julio 2013 - Derecho y Realidad - Libros y Revistas - VLEX 738126501

Causas y primeros efectos de la Ley Orgánica 1/2009 por la que se reforma el principio de jurisdicción universal en España

AutorJosé Elías Esteve Moltó
CargoProfesor contratado doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universitat de València
Páginas176-210
Derecho y Realidad
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Causas y primeros efectos de la Ley Orgánica 1/2009Causas y primeros efectos de la Ley Orgánica 1/2009
Causas y primeros efectos de la Ley Orgánica 1/2009Causas y primeros efectos de la Ley Orgánica 1/2009
Causas y primeros efectos de la Ley Orgánica 1/2009
por la que se reforma el principio de jurisdicciónpor la que se reforma el principio de jurisdicción
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por la que se reforma el principio de jurisdicción
universal en Españauniversal en España
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Causes and early effects of Organic Law 1/2009 which
reforms the Principle of universal jurisdiction in Spain
Derecho y RealidadDerecho y Realidad
Derecho y RealidadDerecho y Realidad
Derecho y Realidad
Núm. 22 z II semestre de 2013
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UPTC
ISSN: 1692-3936
ResumenResumen
ResumenResumen
Resumen
De acuerdo con el estudio de los antecedentes de la aplicación del principio
de jurisdicción universal por los tribunales españoles, se denota un oficiamiento
en cuanto al reconocimiento efectivo de los derecho humanos, todo esto
impulsado por una serie de reformas de carácter legislativo que surgen gracias,
por una parte, a la necesaria adaptación de la legislación española al derecho
penal internacional,y por otra, a las presiones políticas y diplomáticas. Se
introdujo la aplicación de un principio de jurisdicción universal para resolver
como un ejercicio de la justicia que debe a toda costa limitarse, por unos
criterios como s on la conexión con un interés nacional, el prin cipio de
subsidiariedad y la aplicación de un test de razonabilidad. A través de la Ley
orgánica 1 del año 2009 se dio una nueva etapa en la justicia española que
ha influido en gran escala en el derecho internacional, por su contribución a
la consecución de un mundo más justo y seguro, y a consolidar el derecho
internacional, en lugar de la violencia, como forma habitual de solucionar
los conflictos.
__________
* Profesor contratado doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales,
Universitat de València; abog ado invest igador de las causas T íbet y Birmania en l a Audiencia
Nacional.
José Elías Esteve Moltó*
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Causas y primeros efectos de la Ley Orgánica 1/2009 por la que se reforma el principio
Palabras clavePalabras clave
Palabras clavePalabras clave
Palabras clave
principio de jurisdicción universal, justicia, jurisdicción, derechos humanos,
derecho internacional, derecho pena l internacional.
AbstractAbstract
AbstractAbstract
Abstract
According to the study of the b ackground of the application of t he principle
of universal jurisdiction for the Spanish courts, an officiousness is denoted in
terms of the effective recognition of human rights, all this driven by a series
of legislative reforms that arises thanks on the one h and, to the necessary
adjustment of the Spanish legislation to the International Criminal law, and
on the other, to the political and diplomatic pressures. It was inser ted the
application of a principle of universal jurisdi ction to solve as an exercise of
justice that must at all costs be limited, by criteria such as connection to a
national interest, the principle of subsidiarity and the application of a test of
reasonableness. Throug h Organic Law 1 of th e year 2009 was gave a new
stage in the Spanish justice that has influenced on a large scale the international
law, for its contribution to the achievement of a mo re just and sure world,
and to strengthen interna tional law, rather than th e violence, as a common
way of solving conflicts.
Key wordsKey words
Key wordsKey words
Key words
princi ple of univ ersal juri sdicti on, justice, juri sdict ion, human rights,
international law, international criminal law.
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Introducción
Hasta la reforma del principio de jurisdicción universal en octubre de 2009, la
legislación española resultaba ser una de las más progresistas a la hora de perseguir
de forma eficaz la criminalidad internacional. Efectivamente, desde 1985 con la
aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), su artículo 23. 4 establecía
que la jurisdicción española era competente para conocer una serie de crímenes
internacionales con independencia de la nacionalidad de las víctimas y de los
presuntos responsables y del lugar de la comisión del delito1.
En este contexto, además de esta disposición, resulta relevante señalar desde un
punto de vista procesal, que la acción penal puede iniciarse en España tanto por el
Ministerio Fiscal (opción jamás ejercitada en aplicación del principio de jurisdicción
universal en casos por violaciones de derechos humanos), como a instancia de
parte. En este último caso, el inicio de un proceso se materializa a través de
interposición de una denuncia o querella por parte de las víctimas (acusación
particular) o por ciudadanos o asociaciones que acrediten un interés particular en el
caso o actúen en defensa de las víctimas (actiopopu laris)2; factor que dinamiza aún
más la lucha contra la impunidad.
Ahora bien, a pesar de la avanzada legislación española en materia de jurisdicción
universal, la misma permaneció aletargada hasta que en marzo de 1996, la Unión
Progresista de Fiscales, encabezada por el fiscal Anticorrupción, Carlos Castresana,
presentó una denuncia insólita ante los Juzgados Centrales de Instrucción de la
Audiencia Nacional al amparo de lo establecido en el artículo 23.4 de la LOPJ. Se
acusó a los miembros de la Junta militar argentina de genocidio, terrorismo y
torturas3. Meses más tarde, el 4 de julio de ese mismo año, esta asociación presentó
otro escrito en los mismos términos contra Augusto Pinochet y la cúpula militar
__________
1BOE número 157 de 2/7/1985, pp. 20632 a 20678. Artículo 23.4 LOPJ: “Igualmente será competente la
jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del
territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, como alguno de los siguientes
delitos:
a. Genocidio.
b. Terrorismo.
c. Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
d. Falsificación de moneda extranjera.
e. Los delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces. (Modificado por
disposición final única de Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril).
f. Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
g. Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en
España (Añadido por el artículo único de la Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio.)
h. Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España”.
2Artículo 125 de la Constitución Española, regulada en los artículos 19.1 y 20.3 de la LOPJ.
3La denuncia íntegra en español puede consultarse en http://www.derechos.org/nizkor/arg/espana/
inicial.html

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