Chile y Australia como ejemplos de implementación: hacia una propuesta de implementación para Colombia - Derechos de autor, tecnología y educación para el siglo XXI: El tratado de libre comercio entre Colombia y Estados Unidos - Libros y Revistas - VLEX 652134057

Chile y Australia como ejemplos de implementación: hacia una propuesta de implementación para Colombia

AutorMarcela Palacio Puerta
Páginas195-237
195
Capítulo 6
CHILE Y AUSTRALIA COMO EJEMPLOS
DE IMPLEMENTACIÓN: HACIA UNA
PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN PARA
COLOMBIA
Colombia, como signatario del Tratado de Libre
Comercio con Estados Unidos, tiene la obligación
de implementar algunas disposiciones relativas a las limita-
ciones de responsabilidad de los ISP y protección de TPM.
Aunque el texto de la USCO es detallado y sigue de cerca
el modelo estadounidense de regulación, la implementación
que s igue de manera estricta el texto del tratado y el mo-
delo estadounidense –que es el enfoque de Colombia– no
es necesaria. Otros socios comerciales de los Estados Uni-
dos durante la implementación de disposiciones similares
han tomado en cuenta sus necesidades domésticas y leyes
nacionales para tratar de evitar replicar consecuencias no
deseadas del modelo estadounidense en sus países. Chile y
Australia son los principales ejemplos de este tipo de imple-
mentación. Su experiencia establece que la implementación
de las limitaciones de responsabilidad de ISP y la protección
a TPM requiere un análisis profundo y concienzudo. Ade-
más, su modelo de implementación podría mitigar algunos
obstáculos del modelo estadounidense en el tema del uso de
las TIC en la educación.
La sección primera de este capítulo describe la imple-
mentación de las disposiciones de limitación de responsa-
bilidad de los ISP que se incorporan en el TLC de Estados
Unidos-Chile y argumenta que dicha implementación
196
Derechos de autor, tecnol ogía y educación p ara el siglo X XI:
El tratado d e libre comercio entre Colombia y E stados Unidos
podría mitigar los  -
mado de Chile. La sección segunda describe la experiencia de Australia en
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plementación también podría aminorar el efecto negativo sobre las TIC en la
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puede extraer de dichas experiencias.
Chile
Chile es un buen caso de estudio para Colombia debido a las similitudes
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Latina; su sistema jurídico sigue la tradición del derecho civil1 y su ley
de derechos de autor sigue la tradición continental de la protección de
los derechos económicos y derechos morales del autor2 sujetos a una lista
exhaustiva de las limitaciones y excepciones. Chile ha sido socio comercial
de Estados Unidos desde 2003, y también se considera un país en desarrollo
como lo es Colombia (United Nations Development Programme, 2013).
El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos-Chile
(USCHILE).
La negociación.
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de 2003 (USCHIL E)3 luego de dos años y catorce rondas de negociación. Las
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en el año 2000 bajo los gobiernos de Ricardo Lagos y Bill Clinton cuando
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Ministerio de Relaciones Exteriores, 2014).
1 Además, el Código Civil de Chile escrito por Andrés Bello en 1855, fue adoptado por
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y son similares entre ambos países (Bernardino, 1982).
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veces. El capítulo IV de la ley se dedica a la protección de los derechos morales y el
capítulo V está dedicado a la protección de los derechos económicos del autor.
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país de América Latina.
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Marcela Palacio Puerta
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importante tratado bilateral después del North American Free Trade Agreement
(NAFTA). Para Chile, el TLC fue un logro de comercio e inversión con un
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Unidos había otorgado a Chile4. Además, era políticamente ventajoso para
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Unidos y la Unión Europea en el mismo año (Roffe, 2004, p.4).
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de la inclusión de los DPI en el texto del tratado. No obstante, Estados Unidos
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ya se había hecho parte de la implementación de las disposiciones del ADPIC
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2004, p. 9). Por lo tanto, durante la negociación de USCHILE las partes
discutieron detenidamente los DPI. De hecho, el desacuerdo de las partes
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Las obligaciones de derechos de autor incluidas en USCHILE.
Siguiendo la política de Estados Unidos en el derecho internacional de
derechos de autor, el capítulo 17 del USCHILE6 incorporó obligaciones
detalladas en la materia. No obstante, a pesar de su detalle, en general
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acuerdos bilaterales en exportar las disposiciones de derecho de autor de
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4 Ver Roffe (2004), indicando las ventajas económicas percibidas por ambos países con
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ambientales (p. 11).
6 Ver Free Trade Agreement, U.S. – Chile [USCHILE] (junio 6 de 2003), 42 ILM 1026.

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