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Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 639-640 |
Page 639
Artículo 786. Las de los ingresos no constitutivos de renta.
Cuando exista alguna prueba distinta de la declaración de renta y complementarios del contribuyente, sobre la existencia de un ingreso, y éste alega haberlo recibido en circunstancias que no lo hacen constitutivo de renta, está obligado a demostrar tales circunstancias.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida. Artículo 36. La prima por colocación de acciones. Artículo 36-3. Capitalizaciones
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no gravadas para los socios o accionistas. Artículo 37. Utilidad en venta de inmuebles. Artículo 38. El componente inlacionario de los rendimientos inancieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas. Artículo 746. Presunción de veracidad.
Artículo 787. Las de los pagos y pasivos negados por los beneiciarios.
Cuando el contribuyente ha solicitado en su declaración de renta y complementarios la aceptación de costos, deducciones, exenciones especiales o pasivos, cumpliendo todos los requisitos legales, si el tercero beneiciado con los pagos o acreencias respectivos niega el hecho, el contribuyente está obligado a informar sobre todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar referentes al mismo, a fin de que las oicinas de impuestos prosigan la investigación.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 283. Requisitos para la aceptación de deudas.
Artículo 788. Las que los hacen acreedores a una exención.
Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a una exención tributaria, cuando para gozar de ésta no resulte suiciente conocer solamente la naturaleza del ingreso o del activo.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida. Artículo 211. Exención para empresas de servicios públicos domiciliarios.
Artículo 789. Los hechos que justiican aumento patrimonial.
Los hechos que justiiquen los aumentos patrimoniales deben ser probados por el contribuyente, salvo cuando se consideren ciertos de conformidad con el artículo 746.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 236. Renta por comparación patrimonial.
Artículo 790. De los...
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