Cobro del bono de prenda - Procedimientos - De los títulos valores - De los bienes mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732290

Cobro del bono de prenda

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas605-607

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ARTICULO 794. COBRO DE BONO DE PRENDA ANTE EL ALMACÉN.

El bono de prenda deberá presentarse para su cobro ante el almacén correspondiente.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 757.

ARTICULO 795. NO PROVISIÓN OPORTUNA DEL BONO AL ALMACÉN

- ANOTACIÓN. Si no se hubiere hecho provisión oportuna al almacén, éste deberá poner en el bono la anotación de falta de pago. Tal anotación surtirá efectos de protesto.

ARTICULO 796. ALMACÉN QUE NIEGA PONER ANOTACIÓN AL BONO

- PROTESTO. Si el almacén se niega a poner la anotación, deberá hacerse el protesto, en la forma prevista para las letras de cambio.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 697 al 708.

ARTICULO 797. EXIGENCIA AL ALMACÉN PARA SUBASTA DE BIENES DEPOSITADOS. El tenedor del bono debidamente anotado o protestado

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podrá, dentro de los ocho días que sigan a la anotación o al protesto, exigir del almacén que proceda a la subasta de los bienes depositados.

ARTICULO 798. SUBASTA DE BIENES Y APLICACIÓN DE PRODUCTO.

El almacén subastará los bienes y su producto lo aplicará al pago de:

1) Los gastos de la subasta;

2) Los créditos fiscales que graven las cosas depositadas;

3) Los créditos provenientes del contrato de depósito, y

4) El crédito incorporado al bono de prenda.

El remanente conservará por el almacén a disposición del tenedor del certificado de depósito.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 1188 al 1190.

ARTICULO 799. COBRO DEL IMPORTE Y APLICACIÓN DE SEGURO EN CASO DE SINIESTRO DEL ALMACÉN. En caso siniestro el almacén cobrará el importe del seguro y lo aplicará en los términos del artículo anterior o del inciso tercero del Artículo 1189, en su caso.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 1189.

ARTICULO 800. ACCIÓN CAMBIARIA DEL TENEDOR POR SALDO INSOLUTO. El almacén anotará en el bono las cantidades pagadas y, por el saldo insoluto, el tenedor tendrá acción cambiaria contra el tenedor del certificado que haya constituido el...

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