Cobro Coactivo - Título VII - Decreto 1018 de junio 4 de 2013 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927549

Cobro Coactivo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas236-252
Estatuto Tributario de Medellín
236
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19613 DE 10 DE ABRIL DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRÍGUEZ. El término de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones scales se interrumpe por el otorgamiento
de facilidades para el pago.
REMISIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 229. FACULTAD DEL ADMINISTRADOR. El Secretario de Hacienda Municipal
o su delegado, queda facultado para suprimir de los registros y cuentas corrientes de los
contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes de su jurisdicción, las
deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso
de esta facultad deberán dichos funcionarios dictar la correspondiente resolución, allegando
previamente al expediente la partida de defunción del contribuyente, responsable, agente
retenedor o declarante y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no
haber dejado bienes.
Podrán igualmente suprimir las deudas que no obstante las diligencias que se hayan efectuado
para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna,
siempre que, además de no tenerse noticia del deudor, la deuda tenga una, anterioridad de
más de cinco (5) años.
El Secretario de Hacienda Municipal o su delegado, queda facultado para suprimir de los
registros y cuentas corrientes de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o
declarantes de su jurisdicción, las deudas a su cargo por concepto de los tributos administrados
por la Subsecretaría de Ingresos, sanciones, intereses y recargos sobre los mismos, hasta
por un límite de 58 UVT para cada deuda siempre que tengan al menos tres (3) años de
vencidas. Los límites para las cancelaciones anuales serán señalados a través de resoluciones
de carácter general.
CONCORDANCIAS: (*Para s u consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 820.
*Ley 795 de 14 de enero de 2003: Art. 93.
*Decreto Reglamentario 328 de 20 de febrero de 1995: Arts. 1 al 4.
*Circular DIAN No. 69 de 11 de agosto de 2006: Por la cual se imparten instrucciones para aplicar los cambios introducidos
por la Ley de Normalización de Cartera.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 026290 DE 19 DE ABRIL DE 2010. DIAN. Gastos en el procedimiento de Cobro Coactivo.
OFICIO TRIBUTARIO 075544 DE 6 DE AGOSTO DE 2008. DIAN. Aplicación de las normas tributarias procesales en la
jurisdicción coactiva que pueden ejercer las entidades públicas, según el reglamento interno del recaudo de cartera.
TÍTULO VII
COBRO COACTIVO
ARTÍCULO 230. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO. Para el cobro coactivo
de las deudas scales por todo concepto; multas, derechos y demás recursos territoriales,
deberá seguirse el procedimiento administrativo de cobro que se establece en los artículos
siguientes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 823.
Art. 229
Parte Procedimental: Decreto 1018 de junio 4 de 2013 237
*Ley 1066 de 29 de julio de 2006: Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan
otras disposiciones.
*Ley 795 de 14 de enero de 2003: Art. 93.
*Decreto Reglamentario 4473 de 15 de diciembre de 2006: Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006.
*Resolución DIAN No. 11 de 4 de noviembre de 2008: Art. 35 nums. 3 y 4, Arts. 93, 94, 97 y 98.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 22859 DE 09 DE ABRIL DE 2014. DIAN. Uso de -Centro de llamadas- para adelantar etapa persuasiva de
cobro.
CONCEPTO 11150 DE 12 DE FEBRERO DE 2014. DIAN. Proceso coactivo de cobro de impuestos nacionales. Prescripción
de obligaciones scales.
OFICIO 10272 DE 15 DE FEBRERO DE 2010. DIAN. Funcionario competente para conocer del recurso de apelación.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19360 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ
DE RODRÍGUEZ. Las acciones de cobro coactivo de aportes para scales iniciadas por los administradores del régimen
de prima media con prestación de nida se tramitan por el procedimiento administrativo de cobro coactivo del Estatuto
Tributario y no por el proceso ejecutivo del Código de Procedimiento Civil.
EXPEDIENTE 01437-00 DE 4 DE JULIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA ELIZABETH GARCÍA
GONZÁLEZ. El proceso de cobro coactivo es regulado en su totalidad por las normas del Estatuto Tributario, y no del
EXPEDIENTE 00056-01(AC) DE 19 DE JUNIO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GUSTAVO EDUARDO
GÓMEZ ARANGUREN. Objeto del derecho al debido proceso administrativo como Garantía Superior.
ARTÍCULO 231. COMPETENCIA FUNCIONAL. Es de competencia del Subsecretario de
Tesorería exigir el cobro coactivo de las deudas por los conceptos referidos en el artículo
anterior, o los funcionarios a quienes el Alcalde en forma expresa les delegue esta función.
CONCORDANCIAS: (*Para s u consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 824.
*Ley 1066 de 29 de julio de 2006: Art. 5.
*Decreto-Ley 1643 de 27 de junio de 1991: Art. 57.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 11150 DE 12 DE FEBRERO DE 2014. DIAN. Proceso coactivo de cobro de impuestos nacionales. Prescripción
de obligaciones scales.
OFICIO TRIBUTARIO 092270 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008. DIAN. Procedimiento de cobro a contribuyentes
sometidos a extinción de dominio.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 17155 DE 10 DE FEBRERO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. La falta de competencia se re ere al título ejecutivo no al mandamiento de pago - Le corresponde al
contribuyente acreditar ante la Administración el pago que haya hecho después del mandamiento para dar por terminado
el proceso de cobro coactivo.
EXPEDIENTE 17103 DE 31 DE JULIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE
VALENCIA. La excepción de renuncia tácita a la solidaridad no es una excepción dentro del proceso de cobro coactivo.
El deudor solidario se vincula con el mandamiento de pago debidamente noti cado. La competencia del funcionario para
proferir mandamiento de pago está establecida en el artículo 824 del estatuto tributario.
EXPEDIENTE 16060 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO
HINCAPIÉ. La competencia funcional para proferir los actos administrativos en impuestos nacionales, no es privativa de
los jefes de las unidades, pues, puede ser delegada en otros funcionarios, cuando la Ley lo autoriza.
ARTÍCULO 232. COMPETENCIA TERRITORIAL. El procedimiento coactivo se adelantará
por la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaria de Hacienda Municipal, cuando se estén
adelantando varios procedimientos administrativos coactivos respecto de un mismo deudor
y un mismo concepto, éstos podrán acumularse.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 825.
ARTÍCULO 233. COMPETENCIA PARA INVESTIGACIONES TRIBUTARIAS. Dentro del
procedimiento administrativo de cobro los funcionarios de la Unidad de Cobro Coactivo de la
Art. 233

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