La codificación tributaria
Autor | Mauricio A. Plazas Vega |
Páginas | 13-43 |
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Capítulo II
La codicación tributaria
Consideraciones generales sobre la codicación
tributaria. Debates sobre la codicación.
Codicación, descodicación, recodicación
y neocodicación. Los tipos y ventajas de la
codicación
1. Los debates sobre la codicación y su pertinencia
para la codicación tributaria
Sobre la codicación se ha debatido en el ámbito de todas las
ramas del derecho y, por supuesto, en el derecho tributario, rama
en la cual suele obrar como uno de los criterios determinantes
para defender su autonomía cientíca y didáctica.24
Pero el debate en el derecho tributario no ha girado en torno
a la clásica controversia decimonónica que promoviera F-
C S contra la propuesta de T,
profesor de Heidelberg, de adoptar para Alemania un Código
como el de Napoleón, de 1804, debido a la rigurosa exigencia
24 En la doctrina latinoamericana reciente véase, por ejemplo, a C I-
F, Derecho tributario, Lima, Gaceta Jurídica, 2000, pp. 65 a 83, y a J
O C, “La codicación tributaria como instrumento de seguridad
jurídica”, en Estudios de derecho tributario constitucional e internacional (homenaje
latinoamericano a Victor Uckmar), Buenos Aires, Edit. Ábaco de Rodolfo Depal-
ma, 2005, pp. 133 a 199.
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La codicación tributaria
de que la creación y regulación de los tributos se realice directa
y completamente por la ley positiva (nullum tributum sine lege).
No es de recibo en esta especialidad del derecho, o al menos no
con los mismos alcances que en otras, la célebre apelación de
S al derecho consuetudinario, como expresión del espíritu
popular, para cuestionar la codicación:
[...] Todo derecho tiene su origen en aquellos usos y
costumbres, a los cuales por asentimiento universal
se suele dar, aunque no con gran exactitud, el nombre
de derecho consuetudinario: esto es, que el derecho
se crea primero por las costumbres y por las creencias
populares y luego por la jurisprudencia; siempre, por
tanto, en virtud de una fuerza interior, tácitamente
activa, jamás en virtud el arbitrio de ningún legis-
lador.25
Al ser individual que, guiado sin saberlo por su propia na-
turaleza, decide someterse al poder de coacción para ser libre, al
paradigma del derecho privado garantizado por el derecho públi-
co, que enseñara I K, S opone una visión
del derecho colectiva, amparada en la historia de un pueblo, en
el espíritu popular. Se trató de una concepción romántica del
25 F C S, De la vocación de nuestro siglo para la le-
gislación y la ciencia del derecho, trad. de Adolfo G. Posada, Buenos Aires, Heliasta,
1977. Planteamientos que no sorprenden, en absoluto, si se tiene en cuenta que
el movimiento codicador francés que culminó con el Código de Napoleón vino
a ser, en denitiva, una especie de antítesis respecto de los paradigmas del derecho
consuetudinario en los cuales descansaba el discurso fundamental de la Escuela His-
tórica. El Código de Napoleón fue la síntesis de la revolución, la concreción, en el
derecho positivo, del iusnaturalismo racionalista, el puerto de llegada de los derechos
naturales. Véase, al respecto, a G D V y L R S,
Filosofía del derecho y Estudios de losofía del derecho, México, Unión Tipográca
Editorial Hispano Americana, 1946, p. 35.
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