Concepto jurídico de persona - Introducción a la teoría del derecho. Manual de clase - Libros y Revistas - VLEX 648690797

Concepto jurídico de persona

AutorCesáreo Rocha Ochoa
Páginas57-101
57
12. Persona física o natural
El Código Civil (CC), en su libro primero, título primero, capítulo primero, a
partir del artículo 73, dispone que las personas son naturales o jurídicas. Las
personas naturales son todos los individuos de la especie humana indepen-
dientemente de su edad, sexo, estirpe o condición.
Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes. La
existencia legal de toda persona física o natural comienza con el nacimiento,
al separarse completamente de su madre. El ordinal segundo del artículo 90 del
Código dispone: “La criatura que muere en el vientre materno, o que perece an-
tes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido
a la separación, un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”.
Para determinar los derechos de las personas, el artículo 92 señala que
-
to, así: “Se presume que la concepción ha precedido al nacimiento no menos
de 180 días cabales, y no más que 300, contados hacia atrás, desde la media
noche en que principie el día del nacimiento”. La Corte Constitucional, median-
te la sentencia C-04 de 1998, determinó la presunción anterior, establecida
como de derecho, inexequible; por lo tanto, la presunción que consagra dicha
norma actualmente es legal y, de esta manera, se pueden probar los casos en
los que los seres humanos sobreviven a los partos con gestaciones de menos
de 180 días o más de 300. Este fallo de la Corte tiene carácter histórico por la
importancia de su contenido. Asimismo, la ley ha protegido los derechos del
no nacido como lo indica el artículo 93 del CC de la siguiente manera:
Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno,
si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se
efectúe. Y, si el nacimiento constituye un principio de existencia, entraría
el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al
tiempo en que se defirieron. En el caso del Art. 90 pasarán estos derechos
a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.
58
Introducción a la teoría del derecho. Manual de clase
El artículo 94 del CC que fue derogado por el artículo 45 de la Ley 57 de
1887 y, a su vez, subrogado por el artículo 9.° de la Ley 57 de 1887, deter-


13. Persona jurídica
A su vez, a partir del artículo 633 del CC, se establece que la persona jurídica
en nuestro medio es una persona ficticia, “capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las
personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de bene-
ficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”.
Se ha criticado tanto la falta de claridad de esta disposición como que la defi-
nición no establece una diferencia clara entre la persona natural y la jurídica.
Se ha considerado más acertado señalar que la persona jurídica siempre
 
-
turaleza de las personas jurídicas, les son vedados los derechos de familia y,
obviamente, el estado civil. En este caso, se observa cómo la norma positiva
ha sido desarrollada de manera muy especial para hacer claridad sobre sus
conceptos de derecho por medio de la jurisprudencia que, como fuente de de-
recho, la ha desarrollado de mejor manera.41
Igualmente, a partir del artículo 634 del CC, se regula la forma como se
consagra el nacimiento, la existencia, el patrimonio, la voluntad de la corpora-
ción, la representación, la obligatoriedad de sus estatutos, la adquisición de bie-

Las corporaciones, de conformidad con el artículo 639 del CC, “son repre-
sentadas por las personas autorizadas por las leyes o las ordenanzas respec-
tivas y, a falta de unas y otras, por un acuerdo de la corporación que confiera
este carácter”. El artículo 652 del CC dispone que “las fundaciones perecen por
la destrucción de los bienes destinados a su manutención”.
41 CSJ. Casación Civil, Sentencia de junio 13 de 1975.
Concepto jurídico de persona
59
El Decreto 1529 de 1990 señala el procedimiento de disolución y li-
quidación de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones
de utilidad común por decisión de la Asamblea General conforme a sus regla-
mentos o cuando se les cancele la Personería Jurídica.
14. Concepto jurídico de persona
Para una mayor comprensión sobre los derechos de la personalidad, es im-
portante precisar el concepto jurídico de persona, las diferentes clases o las
teorías que existen al respecto. El artículo 633 del CC dispone que la persona
jurídica es una ficción legal; es decir, es una persona capaz de ejercer derecho,
contraer obligaciones civiles y ser representada judicial y extrajudicialmente;
asimismo, señala que las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones
y fundaciones de beneficencia pública; no obstante, advierte que hay personas
que participan de uno y otro carácter.
a. Definición de las personas
Los editores del CC, de Legis Editores, al pie de este artículo 633 hacen el si-
guiente comentario:
La definición del artículo 633 del Código Civil no permite establecer una
clara diferencia entre persona natural y persona jurídica. Esta definición
solo indica los atributos de la persona jurídica. No permite establecer una
clara diferencia entre persona natural y persona jurídica, ya que ambas son
capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, como también de
ser representadas. Más acertado es señalar que, la persona jurídica necesi-
ta siempre ser representada. También existe una diferencia clara respecto
de los derechos que pueden adquirir y ejercer. A las personas jurídicas les
están lógicamente vedados los derechos de familia y también el estado ci-
vil. También es cierto que las únicas clases de personas jurídicas sean las
corporaciones y las fundaciones de beneficencia pública. El propio artículo
635 se encarga de referirse a otra clase de personas jurídicas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR