Concepto y naturaleza de la responsabilidad - Parte Primera. Nociones generales de la responsabilidad civil. Su naturaleza jurídica, clasificación y marco jurídico - Responsabilidad civil extracontractual. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 845006483

Concepto y naturaleza de la responsabilidad

AutorObdulio Velásquez Posada
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de La Sabana
Páginas28-124
CAPITULO PRIMERO
CONCEPTO Y NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD
Sección I.
—Nociones generales
1. LA PERPLEJIDAD ANTE UN DILEMA: ¿RESPONSABILIDAD CON CULPA U
OBJETIVA?
La tarea propia de una disciplina es identificar, en primer lugar, su objeto
material y su objeto formal{1}. Pero en el caso de la responsabilidad civil, la
búsqueda de una definición conceptual de aceptación universal encuentra
varios obstáculos:
En primer lugar, el fundamento mismo de la responsabilidad civil es
materia de discrepancia conceptual y se erige en un gran obstáculo:
determinar cuándo surge la obligación de una persona de reparar el daño
sufrido por un tercero, ofrece en el derecho cierto grado de dificultad.
La pregunta fundamental que de modo transversal cubre todo el derecho
de la responsabilidad es: ¿por qué se debe responder? De ordinario, como
respuesta se ofrece la siguiente: porque se ha causado un daño con culpa.
No obstante, la presencia de la culpa como elemento constitutivo de la
responsabilidad civil ha sido muy discutida y desde finales del siglo XIX y
comienzos del XX se ha constituido en fuente de profundas discrepancias
entre diferentes corrientes del pensamiento jurídico{2}.
¿Todo daño causado por una persona implica la responsabilidad de
reparar a su autor? O bien, ¿es necesario que la conducta del autor del daño
pueda calificarse como culposa para que exista obligación de reparar a la
víctima?
La corriente clásica parte del supuesto de que sin culpa o dolo por parte
de la persona a la que le es imputable el daño, no hay lugar a establecer la
obligación de reparar. Esto es, que la culpa en sentido amplio es el
fundamento mismo de la responsabilidad y requisito sine qua non de toda
responsabilidad civil. Así, para esta postura clásica toda responsabilidad
debe ser subjetiva o con culpa{3}.
Posteriores desarrollos de la responsabilidad han llevado a la
determinación de que en ciertos casos es posible que el causante del daño
sea obligado a la reparación, así no exista culpa en su actuación dañosa, de
modo que una responsabilidad objetiva o sin culpa se impone, para sus
defensores, en la solución más acorde con las necesidades del derecho de
nuestro tiempo.
Los hermanos Mazeaud, clásicos exponentes de la responsabilidad civil,
expresan así el estado del dilema: “Tal es la cuestión que separa a los
autores, por defender los unos la teoría clásica y tradicional de la culpa, y
por negar los otros la necesidad de la culpa y adoptar la llamada teoría del
riesgo”{4}.
Entonces, la definición del concepto de responsabilidad puede tener o no
la culpa como elemento, dependiendo de la postura doctrinal que se adopte
y, por lo mismo, su definición resulta conflictiva. En ese sentido los
preclaros discípulos de Henri Capitant, los hermanos Henri y Léon
Mazeaud, escribieron sobre la dificultad de la fundamentación de la
responsabilidad civil en la primera página de su extenso tratado de
responsabilidad civil:
“Si existe una tarea que se sienta uno tentado a abordarla sin definirla es,
desde luego, el de la responsabilidad civil. En su misma definición
aparecen, en efecto, las profundas divergencias de enfoques que oponen a
los autores y que no dejan de encontrar su eco en la jurisprudencia y la
legislación. No se trata aquí de las discrepancias de detalle que surgen a
cada paso; sino de esa discusión tan viva, a veces tan áspera, sin duda
porque desborda la esfera de las concepciones puramente jurídicas, que
domina el conjunto de la materia y que ponen en juego el fundamento
mismo de la responsabilidad civil: la lucha entre la doctrina tradicional de
la culpa y la moderna del riesgo”{5}.
De acuerdo con las enseñanzas de Louis Domat{6}, la culpa era el
fundamento indiscutible de la responsabilidad, situación que luego se
expresó en el aforismo jurídico “no hay responsabilidad sin culpa”, acuñado
en Francia como “pas de responsabilité sans faute’. Posteriores
interpretaciones de los principios de la responsabilidad fundada en la culpa
fueron puestas en entredicho por la doctrina y la jurisprudencia, surgiendo
así la teoría del riesgo o de la responsabilidad objetiva, que aboga por una
responsabilidad sin culpa.
No obstante el abandono de la culpa como fundamento de la
responsabilidad, no se puede decir que sea una etapa superada. Las teorías
de la responsabilidad objetiva, si bien han ganado un espacio en el derecho
contemporáneo, son criticadas por algunos como injusta, porque confunden
la mera imputación material del daño a una persona con su responsabilidad
u obligación de repararlo. Eliminar la culpa, afirman sus defensores,
implicaría que ante el derecho es indiferente actuar con o sin diligencia, de
modo que aun la persona más diligente, si causa daño a otro, debe
indemnizarlo. Un crítico de la responsabilidad objetiva, el Profesor español
Ricardo De Ángel Y Ágüez expresa:
“La responsabilidad objetiva o por riesgo constituye una fórmula hasta
cierto punto anormal, un tanto sorprendente. E incluso diríamos que desde
la perspectiva del individuo es injusta; no olvidemos que por su virtud el
causante de un daño responde por el solo hecho de haberlo ocasionado, es
decir, aunque no haya tenido culpa de su producción”{7}.

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