Conceptos jurídicos fundamentales - Introducción a la teoría del derecho. Manual de clase - Libros y Revistas - VLEX 648690825

Conceptos jurídicos fundamentales

AutorCesáreo Rocha Ochoa
Páginas259-291
259
42. Supuestos y hechos jurídicos
a. Supuestos jurídicos
Existen dos corrientes de expresión de los conceptos jurídicos fundamentales.
La tradicional señala que el derecho se estructura mediante normas, reglas,
preceptos o leyes, y por ello se habla de hecho jurídico; mientras que otra
corriente más contemporánea prefiere hablar de supuestos de derecho o su-
puestos jurídicos para definir la misma situación de la norma jurídica.
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rencias, que no existen, sino en la terminología utilizada por los autores en la
búsqueda presunta de la claridad del juicio formulado al respecto. Destacamos
el pensamiento del profesor, tratadista y exmagistrado Arturo Valencia Zea,
exponente en nuestro medio, dentro de una gama de importantes juristas de
la doctrina tradicional.183
Valencia Zea afirma que, desde el punto de vista de la ciencia, el con-
cepto de un objeto representa la síntesis de sus notas esenciales. Por ello, se
pueden contemplar tres aspectos en el concepto del derecho:
1) La forma o estructura mediante la cual se nos revela (aspecto lógico
o formal).
2) Los contenidos fundamentales y los conceptos que corresponden a
estos (aspecto material).
3) La función o los fines (aspecto teleológico o de los valores).
Dentro del primer concepto, el derecho se expresa mediante normas o
reglas. Esta es una proposición que consta de dos partes: un hecho de la vi-
da humana o de la persona y las consecuencias, resultados o efectos que se
183 A. Valencia Zea, Derecho civil, tomo I “Parte general y personas”, Bogotá, Temis, 1957,
pp. 11 y ss.
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Introducción a la teoría del derecho. Manual de clase
producen. Para ilustrar esta afirmación, tenemos lo siguiente: quien comete un
delito es sancionado con una pena; quien celebra un contrato debe cumplir las
-
tación a su acreedor; el ser humano que nace adquiere personalidad jurídica;
las personas mayores de 18 años adquieren la capacidad de ejercicio de sus
derechos. Los ejemplos son tan claros como casi infinitos.
Observamos que la primera parte de la norma está formada por el deli-
to, el contrato, el cumplimiento de este último, el nacimiento y la mayoría de
edad; la segunda parte está constituida por la pena, la obligación, la adquisición
de la propiedad y la capacidad. Para la doctrina tradicional, esta primera parte
recibe el nombre de hecho jurídico (antecedente o supuesto para los doctrinan-
tes contemporáneos); la segunda, para unos y otros, se llama consecuencia
jurídica, efecto o resultado.
La primera parte de la norma está conformada por una acción o conduc-
ta humana. Esta acción solo se puede predicar por dos clases de individuos:
la persona física o las agrupaciones de personas. La primera es considerada
por el derecho como la persona natural y los entes colectivos son designados
como personas jurídicas o morales.
Se podría pensar que nacer o cumplir años no es un hecho jurídico, sino
de carácter natural porque no tiene como contenido una acción. Ciertamente
ello es así, pero para el entramado del derecho, no para el mundo de la biolo-
gía, la psicología o las ciencias naturales, las acciones o la conducta humana
deben tenerse como tal en la medida en que produzcan efectos jurídicos, como
es el caso de los ejemplos anteriores (nacimiento, capacidad, obligación, etc.).
El nacimiento, la mayoría de edad, el matrimonio, la muerte son considerados
como acciones o conductas por el derecho y tienen como objetivo o conse-
cuencia efectos jurídicos inocultables.
De la misma manera como surgen los hechos de las personas, ocurren
los de la naturaleza (lluvia, trueno, frío, calor, humedad, sequedad, etc.). Al
derecho le interesan los hechos de los hombres, que son los que producen
efectos que deben ser recogidos por la norma jurídica. Los hechos de la natu-
raleza no son objeto de la reglamentación legal. Nadie puede evitar que llueva,
truene o haga frío, mientras que alguien sí puede y debe reprimir la conducta
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del delincuente, de aquel que no cumple con sus obligaciones, reglamentar la
capacidad humana, etc. Por ello, el derecho debe ocuparse de los hechos que
realicen las personas humanas o las personas jurídicas o morales a quienes
se les considera como sujetos de derecho.

por leyes, pero con una connotación diferente: la ley de la gravedad, la ley de
la dilatación de los cuerpos por el calor, etc., las cuales son atendidas por la ley
natural, la cual se refiere al mundo del ser, en tanto que el hecho del hombre
está sometido al deber ser.
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su efecto, pero se debe tener en cuenta que no puede ser violada, puesto que
cuando ocurre un hecho, necesariamente debe sobrevenir una consecuencia;
mientras que la ley jurídica puede ser quebrantada o no. En la ley natural los
hechos se relacionan con necesidades absolutas; en el mundo del derecho, con
relaciones de carácter relativo. Los hechos pueden suceder o no. Por ello, se
habla de supuestos jurídicos. Las leyes de la naturaleza no son creadas por el

creación y organización para lograr los fines del derecho: la satisfacción de la
necesidad, la organización social y la convivencia social. De lo anteriormente
expuesto, podemos afirmar que el hecho jurídico contenido en la primera parte
de la norma está integrado por:
1) Acciones del hombre que se diferencian de los hechos de la natura-
leza.
2) Acciones que se predican (o imputan) de o a determinados seres,
esto es, sujeto de derecho o personas.
3) Estas personas o sujetos de derecho son las personas físicas o na-
turales y las personas colectivas o jurídicas.
Se ha afirmado que toda conducta humana o acción debe producir efec-
tos o resultados, por esta razón, no es norma jurídica la proposición que, al
hacer referencia a una acción de las personas o sujetos de derecho, no produce
una consecuencia jurídica. Valencia Zea afirma:

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