Conclusiones - Conflicto colectivo del trabajo de los empleados públicos - Libros y Revistas - VLEX 697620641

Conclusiones

AutorAdriana Camacho-Ram?rez, M?nica Mar?a Cuervo-Aparicio
Páginas87-92
87
Conclusiones
Tradicionalmente, la prohibición de la negociación colectiva para los trabaja-
dores del sector público estaba fundada en argumentos como el otorgamiento
de benecios especícos, la estabilidad en el empleo de la cual gozan y la
garantía de asensos por carrera, que no son propios de los trabajadores del
sector privado. Además, se argüía que otro fundamento es la naturaleza de las
funciones que cumplían como prestadores de un servicio público, con la con-
secuente necesidad de servir y no de buscar provechos personales ni colectivos.
En estos estadios iniciales de la prohibición, se entendió que el “interés
general” debía primar frente a intereses particulares, pues precisamente este
grupo de trabajadores, al laborar para el Estado y ejercer una función pública,
no podían acceder a la posibilidad de repartir dividendos entre sus colabo-
radores, como sí sucede, en efecto, muchas veces en el caso de negociaciones
colectivas con las empresas privadas.
La creciente importancia del derecho a la sindicalización y a la igualdad
comienza a dar lugar a una corriente idealista, que frente a la negociación de
los empleados públicos contempla motivos por los cuales no solo debería ser
viable sino que estaría plenamente justicada.
Entonces, esos derechos colectivos excluidos tajantemente en principio
empiezan a ganar terreno en el ámbito mundial, en lo jurídico, apoyados en
gran parte por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo,
especialmente el 151 de 1978 y el 154 de 1981.
Quizás las preocupaciones más grandes al momento de implementar
estos derechos dentro de las legislaciones internas han sido, de una parte,
el posible impacto en la organización de la administración pública y en las
nanzas públicas de las solicitudes y acuerdos que se logren, y, por otra, cuáles
deben ser los mecanismos idóneos para evitar que, con ocasión de la nego-
ciación, se afecten las competencias que en nuestro país, por ejemplo, la carta
política ha otorgado a las autoridades públicas en la materia.

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