Conclusiones generales - Diferencias entre las reglas de exclusión probatoria colombiana e internacional penal - Libros y Revistas - VLEX 648751577

Conclusiones generales

AutorJoel M. F. Ramírez-Mendoza
Páginas181-189
181
Conclusiones generales
El Estado colombiano invoca el respeto y la protección a la
dignidad humana, y esta se maniesta en conjunto con otros
derechos fundamentales, como es el derecho a la intimidad,
a partir del cual la persona puede tener la tranquilidad de
manifestar su propia voluntad sin ningún tipo de injerencia.
Sin embargo, el Estado también tiene el deber de perseguir
las conductas delictivas, y por ello en algunos casos resulta
necesario hacer injerencias en la privacidad de las personas,
como por medio de la interceptación de comunicaciones.
Si bien la regla general es que no se pueda realizar nin-
gún tipo de injerencia, la excepción consiste en que, si re-
sulta necesario, la Fiscalía podrá ordenar que se adelante la
interceptación de comunicaciones, como un rezago de sus
funciones jurisdiccionales según el art. 250 constitucional, y
después deberá surtir el control posterior del juez de control
de garantías. Esta excepción está regulada por la ley; en el
supuesto de que no se cumpla con lo regulado, el material
probatorio resultante deberá ser excluido del proceso judi-
cial, puesto que la regla de exclusión es una garantía procesal
para la protección de los derechos humanos que condicio-
na la producción probatoria y su uso judicial, aplicable en
cualquier momento y a través de los diferentes recursos y
mecanismos legales y constitucionales.

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