Conflictos de interés de los administradores en la sociedades conforme a la Ley 222 de 1995 - Núm. 1580, Mayo 2016 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830313777

Conflictos de interés de los administradores en la sociedades conforme a la Ley 222 de 1995

AutorLina María Franco Martínez
CargoEstudiante de Derecho - Universidad Sergio Arboleda
Páginas21-22
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Conflictos de interés de los administradores en la sociedades conforme a la Ley 222 de 1995
Por Lina María Franco Martínez
Estudiante de Derecho Universidad Sergio Arboleda
El pasado 15 de octubre de 2015, la Superintendencia de Sociedades
profirió Sentencia 800-133, dentro del proceso de responsabilidad de
los administradores Amira López de Cadena y Miguel Eduardo
Cadena López, quienes eran los gestores de una sociedad en
comandita simple, por haber incurrido en actuaciones, tales como la
celebración de actos y contratos, que ocasionaron perjuicios a los
socios comanditarios, de la sociedad creada en 1987 con el objeto de
administrar el patrimonio de la familia Cadena López.
El 5 de marzo de 2010, uno de los administradores de la sociedad celebró un contrato de
promesa de compraventa con otra sociedad, a la cual prometió venderle dos inmuebles
ubicados en el municipio de Palmira por una suma de $22.570.211.000. Dos meses después de
firmada la promesa, las dos sociedades suscribieron el respectivo contrato de compraventa,
según quedó consignado en la escritura pública No. 1092. A pesar de que el valor fijado en la
promesa para la transferencia de los inmuebles fue de $22.570.211.000, el precio registrado en
el contrato de compraventa ascendió apenas a $7.890.211.000. La diferencia entre ambos
valores, es decir, $14.680.000.000, nunca ingresó al patrimonio de Hacienda Los Mangos
López de C. & Cia. S. en C., sino que fue depositada en las cuentas personales de Amira López
de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López, los administradores de la sociedad.
Adicionalmente, los demandantes pusieron de manifiesto que los administradores habrían
suscrito actos de diversa naturaleza, comprometiendo y apropiándose de los recursos de la
sociedad. Lo anterior, según los demandantes, violaría expresamente el numeral 7 del artículo
23 de la Ley 222 de 1995, el cual reza: “Los administradores deben abstenerse de participar por
o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen
competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses,
salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas”. 15
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15 Congreso de la República. Ley 222 de 1995.
Palabras Clave:
Responsabilidad de
Administradores,
Conflicto de Interés,
Nulidad de Actos,
Reparto forzoso de
Utilidades.
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