El Congreso de la República puede establecer que los servicios postales comprendan la prestación de los servicios de correo y del servicio de mensajería especializada. Sentencia C-407-1994 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520205963

El Congreso de la República puede establecer que los servicios postales comprendan la prestación de los servicios de correo y del servicio de mensajería especializada. Sentencia C-407-1994

AutorAlejandro Martínez Caballero
Regla

El Congreso de la República puede establecer que los servicios postales comprendan la prestación de los servicios de correo y del servicio de mensajería especializada, sin vulnerar el principio de la unidad de la materia, la libertad económica y la prohibición de establecer monopolios, porque:

  1. La sola existencia de una reserva estatal de los servicios postales no viola la libertad económica, por cuanto esta posibilidad está expresamente prevista en el artículo 365 de la Constitución Política.

  2. La mensajería especializada hace parte del género de servicio postal y es una actividad que ha estado sujeta a la reserva estatal.

  3. La forma en que el estatuto regula los servicios postales acentúa la posibilidad de que los particulares se involucren en la prestación de los servicios postales, al prever expresamente que ellos podrán ser adjudicados a particulares mediante el régimen de concesión (correos) y licencia (mensajería especializada).

  4. La reserva estatal en los servicios postales es razonable y está plenamente justificada constitucionalmente, por cuanto el manejo de tales servicios puede potencialmente afectar derechos fundamentales expresamente consagrados en la Constitución, en particular el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de la correspondencia.

  5. Hay unidad de la materia porque se está regulando una forma de contratación administrativa.

Razones de la decisión

«(…) Las anteriores consideraciones son suficientes para concluir que la existencia de un monopolio estatal de un servicio público o de una actividad estratégica no atenta en sí misma contra el núcleo esencial de la libertad económica, por cuanto, reitera la Corte, la propia Constitución las autoriza. La sola existencia de una reserva estatal de los servicios postales no viola entonces la libertad económica, contrariamente a lo sostenido por el demandante, por cuanto esa posibilidad está expresamente prevista por el artículo artículo [sic] 365 de la Constitución y armoniza con la dirección general de la economía en cabeza del Estado (CP art. 334).

(…)

Las anteriores referencias permiten concluir que la mensajería especializada no ha sido -como lo sugiere el demandante- un contrato de transporte entre particulares fundado en la libertad comercial sino una manifestación especializada del servicio postal en general. Por ello es una actividad que ha estado sujeta a una reserva estatal y que, específicamente al...

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