De las consecuencias jurídicas de la conducta punible - Parte general - Ley 599 de 24 de julio de 2000 - Códigos penal y de procedimiento penal. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729896053

De las consecuencias jurídicas de la conducta punible

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas31-83

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CAPÍTULO I

DE LAS PENAS, SUS CLASES Y SUS EFECTOS

ARTÍCULO 34. DE LAS PENAS. Las penas que se pueden imponer con arreglo a éste código son principales, sustitutivas y accesorias privativas de otros derechos cuando no obren como principales.

En los eventos de delitos culposos o con penas no privativas de la libertad, cuando las consecuencias de la conducta han alcanzado exclusivamente

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al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad, se podrá prescindir de la imposición de la sanción penal cuando ella no resulte necesaria.

• Aparte subrayado del inciso 2 del artículo 34 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "en el entendido de que la misma incluye, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Penal: Arts. 3, 4, 23, Art. 32 num. 7, Arts. 35 al 53, 88, 89, 486 y 472.

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 447, 459 al 462 y 474.

• 'Ley 975 de 25 de julio de 2005: Art. 29.

• 'Ley 769 de 6 de julio de 2002: Arts. 122 al 131 y 162 al 164.

• 'Ley 600 de 24 de julio de 2000: Arts. 486 y 472.

• 'Ley 65 de 19 de agosto de 1993: Arts. 4, 6 y 9.

• Constitución Política de Colombia: Arts. 11, 12, 28, 29, 30, 31 y 34.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• SENTENCIA T-291 DE 6 DE ABRIL DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME ARAÚJO RENTERÍA. Alcance del principio de la prohibición de la reformatio in

pejus.

• SENTENCIA T-673 DE 15 DE JULIO DE 2004. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. El principio de legalidad de la pena, el debido proceso.

• SENTENCIA C-628 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1996. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HERNANDO HERRERA VERGARA. La pena implica la eliminación o disminución de un derecho fundamental de la persona encontrada responsable de la infracción penal.

ARTÍCULO 35. PENAS PRINCIPALES. Son penas principales la privativa de la libertad de prisión, la pecuniaria de multa y las demás privativas de otros derechos que como tal se consagren en la parte especial.

CONCORDANCIAS:

• Código Penal: Arts. 3, 34 al 53, 86 y 89.

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 307 y 477.

• Constitución Política de Colombia: Arts. 11, 12 y 34.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 39431 DE 22 DE AGOSTO DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. La multa es una pena principal y existen dos clases de multas.

• SENTENCIA C-185 DE 16 DE MARZO DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Líneas jurisprudenciales sobre el sentido y alcance de la multa como sanción penal y como requisito para los subrogados de la pena de prisión.

• SENTENCIA C-194 DE 2 DE MARZO DE 2005. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MARCO GERARDO MONROY CABRA. Naturaleza jurídica de la multa y criterios para ijar su cuantía.

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ARTÍCULO 36. PENAS SUSTITUTIVAS. La prisión domiciliaria es sustitutiva de la pena de prisión y el arresto de fin de semana convertible en arresto ininterrumpido es sustitutivo de la multa.

• Artículo 36 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-581 de 6 de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Renteria.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.corn).

• Código Penal: Arts. 34, 35 y 37 al 53.

• *Ley 733 de 29 de enero de 2002: Art. 11.

• Constitución Política de Colombia: Arts. 11, 12 y 34.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

• SENTENCIA T-693 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. La sustitución de la detención preventiva por la del lugar de residencia cuando el imputado es padre cabeza de familia de menor de edad.

• SENTENCIA C-194 DE 2 DE MARZO DE 2005. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MARCO GERARDO MONROY CABRA. Naturaleza jurídica de la multa y criterios para fijar su cuantía.

• EXPEDIENTE 16444 DE 16 DE AGOSTO DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. Requisitos de la sustitución de la pena de prisión por la domiciliaria.

ARTÍCULO 37. LA PRISIÓN. La pena de prisión se sujetará a las siguientes reglas:

  1. (Numeral 1 modificado por el artículo 2 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso.

  2. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente código.

  3. La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • Código Penal: Arts. 31, 34 al 38, 63 al 68.

    • Código de Procedimiento Penal: Arts. 313 al 320, 459, 461, 464 y 471 al 473.

    • 'Ley 1773 de 6 de enero de 2016: Art. 6.

    • "Ley 890 de 7 de julio de 2004: Art. 14.

    • "Ley 733 de 29 de enero de 2002: Arts. 11 al 14.

    • "Ley 65 de 19 de agosto de 1993: Arts. 6, 11, 12, 17, 21 al 23 y 27.

    • Constitución Política de Colombia: Arts. 28, 29 y 34.

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    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE T-59780 DE 17 DE ABRIL DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la de lugar de residencia, cuando, entre otras circunstancias, el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales.

    • EXPEDIENTE T-40006 DE 20 DE ENERO DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. Las penas de prisión impuestas mediante sentencia ejecutoriada están dirigidas a que se cumplan y sólo por excepción respetando el principio de legalidad, cuando la misma se torna innecesaria o se encuentra en tensión desproporcionada con derechos fundamentales, es viable la concesión de subrogados.

    ARTÍCULO 38. LA PRISIÓN DOMICILIARIA COMO SUSTITUTIVA DE LA PRISIÓN. (Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1709 de 20 de enero de 2014). La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine.

    El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia.

    PARÁGRAFO. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • Código Penal: Arts. 20, 34 al 38A y Art. 64 Par.

    • Código de Procedimiento Penal: Arts. 71, 314, 319 y 477 al 479.

    • Código Civil: Arts. 65, 2341.

    • "Ley 750 de 19 de julio de 2002: Por la cual se expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario.

    • Constitución Política de Colombia: Arts. 28, 29, 34 y 90.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 45900 DE 1 DE FEBRERO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. Concepto de Prisión Domiciliaria en virtud del tiempo que ha estado privado de la libertad.

    • EXPEDIENTE 42623 DE 12 DE MARZO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ. Aplicación objetiva del principio de favorabilidad respecto de la prisión domiciliaria.

    • EXPEDIENTE T-59780 DE 17 DE ABRIL DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la de lugar de residencia, cuando, entre otras circunstancias, el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos ofciales.

    • SENTENCIA T-693 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. La sustitución de la detención preventiva por la del lugar de residencia cuando el imputado es padre cabeza de familia de menor de edad.

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    • EXPEDIENTE 33146 DE 20 DE ENERO DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAVIER ZAPATA ORTIZ. Competencia para resolver el recurso de apelación relativa a la concesión de la prisión domiciliaria.

    • EXPEDIENTE T-40006 DE 20 DE ENERO DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. Las penas de prisión impuestas mediante sentencia ejecutoriada están dirigidas a que se cumplan y sólo por excepción respetando el principio de legalidad, cuando la misma se torna innecesaria o se encuentra en tensión desproporcionada con derechos fundamentales, es viable la concesión de subrogados.

    • EXPEDIENTE 16444 DE 16 DE AGOSTO DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. Requisitos de la sustitución de la pena de prisión por la domiciliaria.

    • SENTENCIA C-581 DE 6 DE JUNIO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME ARAUJO RENTERÍA. El legislador en ejercicio del ius puniendi y de acuerdo con la política criminal que considere más apropiada y acorde con las conveniencias políticas y sociales del momento, puede establecer un régimen penal más o menos restrictivo.

    ARTÍCULO 38A. SISTEMAS DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA COMO...

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