Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 29°? período de sesiones. Debate general punto 3 - Núm. 2015, Enero 2015 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663467

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 29°? período de sesiones. Debate general punto 3

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Declaración oral presentada por la Comisión Colombiana de Juristas
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 29° período de sesiones
Tema: Debate general punto 3
Ginebra, junio 22 de 2015
Señor Presidente:
Colombia ocupa el segundo lugar en el mundo con 6.044.200 personas internamente desplazadas
1
.
Muchas de ellas han sido despojadas de sus tierras, sobre las que se planean proyectos de
explotación de recursos naturales o de infraestructura
2
. La mayoría padecen las críticas co ndiciones
de un desplazamiento prolongado y del conflicto armado interno.
La promulgación de normas para la atención al desplazamiento forzado
3
ha sido la acción más
sobresaliente del Estado. Sin embargo, la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de
Tierras se dificulta por la continuidad en la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos e
infracciones al derecho humanitario (DIH) por parte de los grupos guerrilleros, los grupos
paramilitares y la fuerza pública
4
, lo que genera un aumento constante de la población desplazada
5
.
Los diálogos de paz entre el gobierno colombiano y las Farc
6
pueden contribuir a evitar nuevas
víctimas y a impulsar la mencionada política, si se alcanza un cese bilateral de hostilidades.
Por ahora, la restitución material de las tierras y el retorno de las personas desplazadas a sus lugares
de origen se enfrentan a la ausencia de garantías de no repetición, como amenazas de muerte,
homicidios y nuevos desplazamientos de víctimas; la excesiva militarización de los territorios, o la
impunidad para los responsables del delito de desplazamiento forzado. Estos obstáculos impiden
que la restitución de las tierras se encamine hacia la meta del desarrollo.
Señor presidente:
Como lo señala en su Informe el Relator Especial
7
, avanzar hacia los objetivos de desarrollo
sostenible para los desplazados internos implica necesariamente la aplicación plena de los Principios
Rectores de los Desplazamientos Internos
8
y de los criterios del Marco de Soluciones D uraderas
9
. La
1
Internal Displacement Monitoring Centre, Global Overview 2014 - People internally displaced by conflict and violence, May 2015, pages 8
and 16.
2
Por ejemplo emblemático, es la construcción de la Central Hidroeléctrica de Ituango, en la misma zona geográfica donde se provocó
previamente el desplazamiento de muchos de los campesinos y pobladores. La masacre y desplazamiento forzado de Ituango (Antioquia)
fueron perpetrados por grupos paramilitares el 22 de octubre de 1997, hechos por los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
condenó al Estado colombiano. A simismo, un Tribunal de Justicia Transicional de Justicia y Paz ordenó investigar por dichos hechos al ex
presidente de a República Álvaro Uribe Vélez, quien en la época era el gobernador del departamento de Antioquia. Ver: Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Caso de las masacres de Ituango vs. Colombia, Sentencia de 1 de julio de 2006.
3
Ley 387 de 1997 por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, pro tección, consolidación y
esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia y Ley 1448 de 2011 Por la cual
se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
4
A marzo de 2015, se habían proferido 1.041 sentencias de restitución de tierras, que ordenan la devolución de 94.156 hectáreas.
5
El Internal Displacement Monitoring Centre estima que fueron desplazadas forzadamente al menos 137.200 personas durante 2014.
6
En agosto de 2012, el gobierno de Colombia y el grupo guerrillero las Farc firmaron un “Acuerdo general para la terminación del conflicto
y la construcción de una paz estable y duradera”. Hasta 2015 las partes han suscrito acuerdos acerca de política de desarrollo agrario
integral; participación política; y solución al problema de drogas ilícitas. En el tema correspondiente a las víctimas, el 5 junio pasado se
acordó la conformación de una Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición para Colombia. En la Mesa de
Conversaciones de Paz quedan pendientes por abordar los puntos correspondientes al fin del conflicto; y la implementación, verificación
y refrendación de los acuerdos.
7
Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas internamente desplazadas, presentado por el Sr. Chaloka
Beyani (A/HRC/29/34).
8
La Corte Constitucional a través de la sentencia T- 327 de 2001 consideró que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos
tienen rango constitucional, como lo señala el artículo 93 de la Constitución. Por lo tanto deben ser tenidos com o parámetros para la
creación normativa y la interpretación en el campo de la regulación del desplazamiento forzado y la atención a las personas desplazadas
por parte del Estado.
9
Los criterios del Marco de Soluciones Duraderas fueron elaborados por el an terior Representante Especial del SG para los derechos
humanos de las personas internamente desplazadas y son: a) seguridad personal y pública; b) nivel de vida adecuado; c) acceso a los

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