El consentimiento en materia penal
Autor | Camilo Iván Machado Rodríguez |
Páginas | 29-49 |
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EL CONSENTIMIENTO
EN MATERIA PENAL
Camilo Iván Machado Rodríguez*
Resumen: Se plantea un estudio de las diferentes posturas dogmáticas que se
han suscitado en la doctrina jurídico-penal en torno a la relevancia del instituto
del consentimiento, como su regulación, recorriendo las legislaciones penales
española, alemana, italiana y colombiana. Asi mismo, se toman en considera-
ción las recientes posturas, en donde se entiende el consentimiento como un
supuesto de autopuesta en peligro, o como uno de heteropuesta en peligro de la
de la imputación objetiva, y para ello se incluye el consentimiento como causa
de ausencia de la imputación objetiva.
Palabras clave: consentimiento; autopuesta y heteropuesta en peligro; impu-
tación objetiva; riesgo permitido; dogmática.
THE CONSENT IN CRIMINAL MATTER
Abstract: The article studies the different dogmatic positions that have arisen
in the legal-penitentiary doctrine regarding the relevance of the consent and
its regulation, taking into account the criminal legislations in Spain, Germany,
* Abogado y especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia.
Licenciado en Derecho y doctorado en Derecho en la Universidad de Salamanca. Docente del Depar-
tamento de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia. Contacto: camilo.machado@
de 2012; fecha de aceptación: 17 de diciembre de 2012.
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Italy and Colombia. Also, it analyzes the recent positions and recommends a
viewpoint that considers the consent as a cause of absence of objective impu-
tation.
Keywords: consent, objective imputation, permitted risk, dogmatic.
INTRODUCCIÓN
consentimiento del lesionado sobre la lesión producida por un tercero; esta, a su vez,
ha originado básicamente dos teorías que intentan explicar su naturaleza dogmática:
la teoría unitaria y la teoría diferenciadora.
diferentes: en la teoría unitaria se fundamenta el consentimiento como una causa de
atipicidad, y en la teoría diferenciadora, se admite que en algunos supuestos el con-
sentimiento hace las veces de una causa de atipicidad en forma excepcional, y como
Es importante mencionar que fuera de estas posturas se encuentran aquellas, como la
consagrada en el artículo 155 cp español, en donde se le atribuye al consentimiento la
1.
La mayoría de los ordenamientos jurídico-penales no contienen una regulación general
del consentimiento: así ocurre, verbigracia, en el Código Penal español, cuyo artículo
20 no se contempla expresamente el consentimiento entre las causas de exención de
responsabilidad. Por ello, su relevancia jurídica y su campo de aplicación se buscan
-
miento se limita a desplegar sus efectos en el caso aquellos tipos penales protectores
de bienes jurídicos disponibles2.
Como lo sostiene berdugo góMez de lA torre
de condicionamientos de carácter ideológico, pues debemos partir de la disponibilidad o
no disponibilidad de la salud personal y condicionante de carácter dogmático, como lo
1 Artículo 155 cp-
pontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No
será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz”.
2 orts berenguer, enrique y guinArte cAbAdA, guMersindo -
tiente jurídica del denominado consentimiento informado”, en AA.VV. La ciencia del Derecho Penal
ante el nuevo siglo, Libro Homenaje al profesor Doctor Don José cerezo Mir, José luis díez ri-
pollés, cArlos MAríA roMeo cAsAbonA, luis grAciA MArtín (eds.), Madrid, Tecnos, 2002,
pp. 889 y ss.
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