El constitucionalismo desde el positivismo. Los Derechos Innominados y la praxis jurídica - Perspectivas del constitucionalismo - Libros y Revistas - VLEX 741484425

El constitucionalismo desde el positivismo. Los Derechos Innominados y la praxis jurídica

AutorJorge Enrique León Molina
Páginas11-28
EL CONSTITUCIONALISMO DESDE EL POSITIVISMO.
LOS DERECHOS INNOMINADOS Y LA PRAXIS JURÍDICA1
Jorge Enrique León Molina
A partir de la ubicación del constitucionalismo en el marco del positivismo, se
hace necesario determinar qué garantías jurídicas se otorgan para los individuos,
en la medida en que se plantean formas —por vía de la función judicial— de
dinamización, comprensión e interpretación de nuevos derechos, respecto a cir-
cunstancias que, antes no siendo consideradas como tal, podrían hacer parte del
orden jurídico. Estos son los Derechos Innominados, que surgen de la praxis mis-
ma del Derecho y amplifican significativamente su operativida
Por otro lado, la práctica jurídica constitucional distingue las reglas que
proveen derechos a los individuos en el entorno social; estos son los Derechos
Fundamentales que, como garantías últimas otorgadas por parte del Estado, se
hacen exigibles en la medida en que se puedan dar, universalmente, a todos los
sujetos de la nación. Desde la teoría del Derecho, el estudio de dichos principios
permite un análisis tanto de su aplicabilidad, como de sus vicios. Estos últimos
están sustentados en la toma a la ligera, por parte del operador judicial, de deci-
siones en las que no se implican las verdaderas razones por las cuales estos, en
1 El presente capítulo es un avance de investigación realizado en el marco del proyecto Metodología del positivis-
mo jurídico. Metateoría y constitucionalismo moderno, desarrollado por el Grupo de Estudios Legales y Sociales
Phronesis, de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.
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Perspectivas del constitucionalismo
razón de su funcionalidad, se constituyen a sí mismos como garantías inherentes
a los hombres.
Además, desde el positivismo metodológico, también se plantean reglas que
permiten implicar las garantías constitucionales. Es menester aclarar que no son
todas aquellas que se presentan textualmente en la Constitución, sino que se ex-
tienden a todas aquellas prácticas que, por ser universales a todos los hombres, se
pueden presentar en el marco de su sociabilidad. Así las cosas, los principios no-
minados se dan cuando se tienen catálogos de Derechos Fundamentales, aun así
se den momentos de “insatisfacción con la autoridad constitucional, por cuanto
amplificar las garantías supone una vulneración al núcleo duro de la Constitución
misma” (Waldron, 2014, p. 148).
En el presente escrito se plantea la existencia constitucional de los Derechos
Innominados, su distinción con los nominados y su determinación judicial como
garantía constitucional de implicación de Derechos Fundamentales. Además, se
enuncia desde los vicios propios del positivismo, que posibilitaron un estudio
neoconstitucional de la teoría del Derecho. Finalmente, se plantea un punto más
allá del clásico constitucionalismo rígido que tradicionalmente regula las relacio-
nes legales en el Estado.
La apuesta, por lo tanto, está en demostrar dos cosas: la primera, que el es-
tudio constitucional debe, necesariamente, partir de una visión de la teoría del
Derecho que permita las interrelaciones políticas y jurídicas de los derechos, ya
sean nominados o innominados. Y, la segunda, la forma en la que la función
judicial extiende el ámbito de aplicación de derechos que, inicialmente, no se en-
tendían como tales. La exigencia es desarrollar una “pedagogía de los Derechos
Fundamentales, de las garantías constitucionales, y una estructura de implemen-
tación del desarrollo jurisprudencial del sistema constitucional actual” (Graber,
2011, p. 37).
Teoría Jurídica, axiomatización y reconocimiento de derechos
El Derecho, a lo sumo, constituye un sistema estructurado de garantías que, de la
Constitución hacia abajo, determina las formas jurídicas de los derechos de los
individuos. Esto implica, no solo lo que normativamente constituye una garantía
de acción, sino que además también implica la nominación de principios que,

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