Constructivismo moral y la necesidad del punto de vista juridico - Núm. 2, Septiembre 2017 - UNA. Revista de derecho - Libros y Revistas - VLEX 695998917

Constructivismo moral y la necesidad del punto de vista juridico

AutorRicardo Marquisio Aguirre
CargoProfesor Adjunto de Filosofía y Teoría del Derecho. Facultad de DerechoUDELAR. Doctor en Filosofía de la Universidad de Buenos Aires
Páginas1-40
UNA Revista de Derecho
Vol. 2: 2017
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1
Artículo
EL CONSTRUCTIVISMO MORAL Y LA NECESIDAD
DEL PUNTO DE VISTA JURÍDICO
Ricardo Marquisio Aguirre1
En este artículo planteo una justificación constructivista de la necesidad
del punto de vista jurídico como una posible respuesta al problema de la
normatividad del derecho. Una caracterización constructivista humana
permite ubicar al punto de vista jurídico como parte del punto de vista
moral, que a su vez constituye una emergencia (contingente) del punto de
vista práctico. Un agente moral, que inevitablemente se constituye como tal
en ámbitos sociales, necesita verse a sí mismo como parte de un contexto de
autonomía colectiva que le proporciona un conjunto de instituciones que
hacen posible adoptar regulaciones generales sobre el mundo común de
forma continuada y aplicarlas en las situaciones concretas de acción. El
punto de vista jurídico es, en definitiva, la postura del agente práctico que,
en función de un compromiso normativo fundamental, pretende
constituirse en agente moral y a quien las reglas jurídicas decisiones
colectivas producidas e identificadas en contextos institucionales- le
permiten cumplir con las responsabilidades propias de esa condición.
Punto de vista jurídico; constructivismo; derecho y moral; normatividad.
In this paper I pose a constructivist justification of the need of the legal
point of view as a possible answer to the problem of the normativity of law.
A humean constructivist characterization allows situating the legal point of
view as part of the moral point of view, which in turn constitutes an
(contingent) emergency from the practical point of view. A moral agent,
inevitably constituted as such in social spheres, needs to see himself as
part of a context of collective autonomy that provides a set of institutions
that make it possible to adopt general regulations about the common world
in a continuous way and apply them in the concrete situations of action.
The legal point of view is, in short, the position of the practical agent who,
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1 Profesor Adjunto de Filosofía y Teoría del Derecho. Facultad de
DerechoUDELAR. Doctor en Filosofía de la Universidad de Buenos Aires.
UNA Revista de Derecho
Vol. 2: 2017
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2
based on a fundamental normative commitment, pretends to be a moral
agent and to whom legal rules - collective decisions produced and identified
in institutional contexts - allow him to comply with the responsibilities of
that condition.
Legal point of view; constructivism; law and morals; normativity
UNA Revista de Derecho
Vol. 2: 2017
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3
!
2
En términos básicos, si hablamos de
la
cuestión normativa
nos referimos a
la pregunta sobre qué razones tenemos para adoptar una creencia o un
curso de acción. El pensamiento normativo se presenta cuando abordamos
la cuestión de
lo que debería ser del caso
como diferente a
lo que es del caso
(Wedgewood, 2007:18). La normatividad es, conceptualmente, una suerte
de autoridad: la autoridad de las mejores razones disponibles para un
agente racional.
En el ámbito práctico, utilizamos términos normativos para justificar
nuestras acciones y evaluar o criticar las ajenas: “X debe respetar mi
opinión”; “F está obligado a procurar el bienestar de sus hijos”; “en la
intimidad de su hogar Z tiene derecho a consumir las sustancias que
quiera”. Estas afirmaciones normativas pueden parafrasearse en términos
de “X tiene las mejores razones para respetar mi opinión antes que para no
respetarla”; “F tiene las mejores razones para procurar el bienestar de sus
hijos”; “Las autoridades estatales tienen las mejores razones para permitir
que Z en la intimidad de su hogar consuma las sustancias que quiera”.
Aunque el autointerés proporciona razones normativas desde el punto de
vista de cualquier agente racional, la moral resulta el caso pleno de
normatividad práctica. La moral reclama o pretende un cierto tipo especial
de autoridad, que se presenta como trascendente a los fines contingentes de
los agentes y las instituciones sociales. Un tipo de autoridad inescapable,
no subjetiva y excluyente de toda otra autoridad en el ámbito de la acción
humana (Blackford, 2016: 5).
Se suele denominar “derecho” a un complejo conjunto de prácticas sociales
cuya pretensión normativa es innegable. Para los operadores jurídicos
(jueces, abogados, legisladores, autores de dogmática) sus prácticas serían
incomprensibles si no se desarrollaran bajo la creencia de trasfondo de que
el derecho obliga
en algún sentido
. Este fenómeno, en apariencia tan claro,
es objeto de ardua disputa por parte de los filósofos del derecho. El
problema radica en dar cuenta del sentido específico si es que lo hay- del
lenguaje normativo presente en todos los contextos donde se invoca
lo
jurídico.
La teoría del derecho presenta entre sus problemas centrales la necesidad
de dar respuestas coherentes entre sí a las preguntas sobre la naturaleza y
la normatividad del derecho.
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2 Artículo realizado en el marco del proyecto “La teoría del derecho contemporánea
y el problema de la objetividad de los valores” financiado por CSIC-UDELAR.

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