El contencioso contractual: visos jurisprudenciales - Núm. 4, Julio 2010 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 737203289

El contencioso contractual: visos jurisprudenciales

AutorJuan Carlos Expósito Vélez
Páginas161-180
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REV I S T A D I G I T A L D E DE R E C H O AD MIN IST RATIV O, N.º 4, SE G U N D O S E M E S T R E / 2010, PP . 161-180
El contencioso contractual:
visos jurisprudenciales
JU A N CA R L O S EX P Ó S I T O VÉ L E Z 1
RESUMEN
Con ocasión de la presentación del Proyecto de Ley que busca la implementa-
ción de un nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, se abre el debate sobre las disposiciones que el mismo pueda
traer, en especial, en lo relativo a las controversias que se puedan suscitar por
motivo de los contratos estatales. En esa medida, resulta importante contrastar
los nuevos aspectos que trae el Código, además de otros que a juicio del autor
faltaron de incluir en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la jurispru-
dencia adelantada por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
PALABRAS CLAVES
Nuevo Código Contencioso Administrativo, jurisdicción contencioso admi-
nistrativa, controversias contractuales, contratación pública, jurisprudencia.
THE CO NTRACTUAL C ONTENTIOUS: JURISPRUDE NTIAL
OVERTONES
ABSTRACT
The expectation of the new Administrative Procedure and Administrative
Process Law opens a debate about the new rules, specifically about the con-
troversies relative to public contracts. This document presents some of new
aspects and those that the author thinks weren’t included, in contrast with
the jurisprudence created by the Colombian tribunal of administrative law
and the constitutional tribunal.
1 Doctor en Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid, España.
juan.exposito@uexternado.edu.co.
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REV I S T A D I G I T A L D E DE R E C H O AD MIN IST RATIV O, N.º 4, SE G U N D O S E M E S T R E / 2010, PP . 161-180
Juan Carlos Expósito Vélez
KEYWORDS
New Administrative Prodedure and Administrative Process Law, contractual
controversies, public contracts, jurisprudence.
INTRODUCCIÓN
Con ocasión del informe de conciliación al Proyecto de Ley 315 de 2010 de
la Cámara de Representantes y el Proyecto de Ley 198 de 2009 del Senado
de la República, expedido el 7 de diciembre de 2010, Código de Procedi-
miento Administrativo y Contencioso Administrativo, se abre el debate sobre
los aspectos novedosos incluidos en la forma de solucionar las controversias
contractuales y aquellos que dejaron de plantearse.
En esa medida, un análisis agudo de los preceptos más importantes frente
a asuntos como los factores para asignación de competencia y la procedencia
de la pretensión de solución de controversias contractuales con ocasión de
las distintas etapas del trasegar de la relación contractual, serán objeto de la
presente ponencia con el ánimo de encontrar que se produjeron cambios sig-
nificativos en el Proyecto de Ley; sin embargo, a la luz de la jurisprudencia
más reciente, otros no colmaron las expectativas.
Como primer punto se esbozarán aquellos aspectos que se mantienen
respecto del Código Contencioso Administrativo vigente y algunas modi-
ficaciones necesarias, para pasar, con posterioridad a revisar los aspectos
trascendentales en el proyecto de ley y su correspondiente contraste con la
jurisprudencia vigente.
A) ASP ECTOS QUE S E MANTIENEN Y MODIFICA CIONES
NECESARIAS
En este punto se nombrarán aquellos aspectos que no resultaron modificados
en el texto conciliado y se realizarán unos breves comentarios al respecto,
si así lo merecen, y se resaltarán aquellos en los que resulten modificaciones
trascendentales y necesarias frente a las actuales disposiciones del Código
Contencioso Administrativo y la práctica judicial.
1. LA C O N C I L I A C I Ó N PR E J U D I C I A L Y L A P R E T E N S I Ó N D E C O N T R O V E R S I A S
C O N T R A C T U A L E S
Es necesario precisar, antes de entrar en materia frente al contencioso contrac-
tual, que la conciliación como requisito de procedibilidad fue incorporado en
el artículo 161 del texto conciliado el 7 de diciembre de 2010, frente a todas las

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