Libertad contractual y su funcionalización: orientación metodológica y lenguaje utilizados por la comisión elaboradora del código civil brasileño
Autor | Gerson Luiz Carlos Branco |
Cargo | Magister y Doctor en Derecho Privado (ufrgs). Profesor de Derecho Civil y Empresarial en la puc.rs y unoesc. |
Páginas | 347-371 |
Vniversitas. Bogotá (Colombia) N° 123: 347-372, julio-diciembre de 2011.
LIBERTAD CONTRACTUAL Y SU
FUNCIONALIZACIÓN: ORIENTACIÓN
METODOLÓGICA Y LENGUAJE UTILIZADOS
POR LA COMISIÓN ELABORADORA
DEL CÓDIGO CIVIL BRASILEÑO*
CONTRACTUAL FREEDOM AND ITS
FUNCTIONALIZATION: METHODOLOGY
AND LANGUAGE USED BY THE BRAZILIA N
CIVIL CODE DRAFTING COMMISSION
Gerson Luiz Carlos B ranco**
Fecha de recepción: 30 de junio de 2011
Fecha de aceptación: 26 de septiembre de 2011
ISSN:0041-9060
* Las prim eras ideas sobre l a cuestión pres entada con noveda d en este artícu lo fueron inic ial-
mente invest igadas para elab oración del libro d e Gerson Luiz Car los Branco, Funçã o Social
dos Contratos (São Paulo, 2009).
** Magister y D octor en Derecho P rivado (
UFRGS
). Profesor de Der echo Civil y Empre sarial en
la
PUC.RS
y
UNOESC
. Abogado en Porto A legre, Brasi l.
Dirección elect rónica: gerson@gersonbranco.com.br
Vniversitas. Bogotá (Colombia) N° 123: 347-372, julio-diciembre de 2011.
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GERSON LUIZ CARLOS BRANCO
RESUME N
La crisis d el concepto d e contrato ha ocasionado debates acerca d e la
nueva conform ación de la lib ertad cont ractual y d e los límit es de su
funcionalización, en partic ular en el der echo europeo y e n los países
de Latinoam érica. Por esta razón, e ste artículo tr ata de la libertad c on-
tractua l y su funciona lizac ión en una per spectiva h istórica , mediante
el estudio de los trabajos de la comisión que elaboró el Código Civil
brasileño y qu e instituyó un a disposic ión expresa ac erca de la fu nción
social del c ontrato. Este artículo es u na reexión que trata de ana lizar
las ideas y pr incipios adoptados por el re conocim iento de la función
social como cláusula gen eral del dere cho contract ual, así como las
consecu encias de esa norma a la l ibertad de contrat ar. La metodología
utiliz ada fue pesquisa b ibliográca y análi sis del Código en sí. En con-
clusión, se enc ontró que esa cláusu la general pone el c ontracto a ser vicio
de la reali zación del prin cipio de la socialid ad, que, a su vez, orie nta los
modelos jur ídicos del contrato. Además, la función social del contrato
también est á colocada en el Código Civ il en posición complem entaria,
y no antagónic a, a la liberta d de contratar, y esta se e ncuentra integ rada
a la activid ad empresarial.
Palabras clave autor: Liber tad de contratar, func ión social del contrato,
autonomía privada.
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