Contramedidas y autoayuda en el derecho internacional público: contornos hermenéuticos y fenomenológicos - Núm. 130, Enero 2019 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 787330213

Contramedidas y autoayuda en el derecho internacional público: contornos hermenéuticos y fenomenológicos

AutorAndrés Téllez Nuñez
CargoMagister en Filosofía Miembro del Grupo de Investigación en Derecho Económico Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá,Colombia
Páginas1-27

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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

ISSN-e: 2390-0016/ Vol. 49 / Núm. 130 (enero – junio 2019) Artículo original aceptado (en corrección)

Contramedidas y autoayuda en el derecho internacional público:
contornos hermenéuticos y fenomenológicos

Countermeasures and self-help in international law: hermeneutic and phenomenological contours

Contre-mesures et auto-assistance en droit international publique - Condensés à caractère héréditaire et phénoménologiques

Contramedidas e autoajuda no direito internacional público: contornos hermenêuticos e fenomenológicos

Andrés Téllez-Nuñez

Magister en Filosofía

Miembro del Grupo de Investigación en Derecho Económico

Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá – Colombia. Correo electrónico: aatellez@javeriana.edu.co

Fecha de recepción: 17.12.2018

Fecha de aceptación: 02.04.2019

Este artículo fue aceptado para su publicación en la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Actualmente se encuentra en proceso de revisión de estilo y diagramación, razón por la cual su versión final podría diferir de la presente. Una vez que el artículo se publique, este texto in press desaparecerá y quedará disponible solo la versión definitiva, por lo que debe citarse de la siguiente manera:

Téllez-Nuñez, A. (2019). Contramedidas y autoayuda en el derecho internacional público: contornos hermenéuticos y fenomenológicos. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 49(130), in press.

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Andrés Téllez-Nuñez

Resumen

En lo que se refiere a las contramedidas en el ámbito del derecho internacional, las concepciones sobre lo que son eventos de incumplimiento y violaciones del derecho internacional difieren entre ellas cuando se estudia la conducta de los Estados desde una óptica fenomenológico-hermenéutica que diseccione sus motivaciones y haga un examen sobre lo que para ellos es o no beneficioso y que, en últimas, haga coincidentes el mundo de la política (poder) y el mundo del derecho (ley). Para evidenciar esta, la hipótesis del artículo, se utilizan diversas concepciones que abarcan desde aquellas denominadas funcionalistas hasta las llamadas pragmáticas, pasando por posiciones intermedias catalogadas como procesalistas o formalistas. La conclusión, que parece contraintuitiva, es que el derecho internacional se realiza en el contexto de las contramedidas, así, en ocasiones, sus preceptos sean incumplidos o violados.

Palabras clave

Derecho internacional, ONU, contramedidas, hermenéutica, fenomenología.

Abstract

In the context of the theory of countermeasures and self-help in international law, this Article puts forth a working hypothesis by which it is asserted that breach and non-compliance are different notions when state behavior is inspected from a phenomenological and hermeneutical perspective. Perspective that seeks to dissect what State motivations are, examine what implies a real benefit for them and, ultimately, make law (legislation) and politics (power) concur. In order to make our hypothesis evident, several conceptions are resorted to, from those called functionalist to those called pragmatic, also taking into account intermediate stances labeled as procedural or formalist. The conclusion, which seems to be counterintuitive, is that international law is materialized in the context of countermeasures, even if on certain occasions its precepts are breached or not complied with.

Key words

International law; UN, countermeasures; hermeneutics; phenomenology.

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Contramedidas y autoayuda en el derecho internacional público: contornos hermenéuticos y fenomenológicos

Résumé

Cet article propose comme hypothèse de travail que, dans le contexte des contremesures relevant du droit international, les conceptions relatives aux événements de non-respect et aux violations du droit international diffèrent entre elles, si le comportement des États est étudié d'un point de vue phénoménologique-herméneutique, qui dissèque leurs motivations et examine ce qui leur est ou non bénéfique, et finalement, coïncide avec le monde de la politique (le pouvoir) et le monde du droit (la loi). Pour illustrer l'hypothèse de l'article, diverses conceptions sont utilisées, allant des fonctionnalistes, au prétendu pragmatique, en passant par des positions intermédiaires, cataloguées comme procédurales, ou formalistes. La conclusion, qui semble contre-intuitive, est que le droit international est appliqué dans le contexte des contre-mesures, de sorte que parfois, ses préceptes ne sont pas remplis ou violés.

Mots-clés

Droit international, ONU, contre-mesures, herméneutique, phénoménologie.

Resumo

Este artigo propõe como hipótese de trabalho que no contexto das contramedidas no domínio do direito internacional, as conceições sobre o que são os eventos de descumprimento e violações do direito internacional discordam entre si. Isto sempre que a conduta dos Estados se estudar desde um olhar fenomenológico-hermenêutico, que analise seus objetivos, examine o que para eles seja ou não seja útil, enfim, procure a coincidência do mundo da politica (poder) e o mundo do direito (lei). Com o intuito de evidenciar esta hipótese, utilizam-se diversas conceições que abrangem visões funcionalistas, pragmáticas e intermedias, que são consideradas como processualistas ou formalistas. Mesmo que pareça não intuitiva, a conclusão consiste em que o direito internacional se realiza no contexto das contramedidas; embora, às vezes, seus preceitos sejam descumpridos ou violados.

Palavras-Chaves

Direito internacional, ONU, contramedidas, hermenêutica, fenomenología.

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Andrés Téllez-Nuñez

La discusión acerca de los caracteres ontológicos1del derecho internacional público (en adelante, DIP) parece no dejar de tener vigencia. Los debates y simposios académicos que ocupan parte del tiempo de los profesores de derecho en torno a una cuestión, sin duda compleja, son prueba de ello, incluso en la segunda década del siglo XXI2.

¿Y, cómo no? Al fin y al cabo, estamos hablando del comportamiento de los Estados y de las relaciones internacionales en un marco de valores y principios, el cual no siempre coincide con lo que está escrito en un papel o con lo que los negociadores quieren lograr en términos de lo que se evidencia en el mundo de lo real.

Con este artículo queremos exponer las aristas principales de lo que en inglés se llama countermeasures y self-help — en español, ‘contramedidas’ y ‘autoayuda’ — , en adelante, CMs, pero con una aproximación metodológica eminentemente hermenéutica y fenomenológica, lo cual sería nuestro aporte concreto al estado de la cuestión.

Esto quiere decir que buscamos aproximarnos al ser del DIP en materia de efectividad3y de las relaciones internacionales con dos objetivos particulares: primero, para auscultar significados — a esto lo denominamos ampliamente un planteamiento hermenéutico — , y segundo, para delinear las características más genéricas posibles4de

lo que ocurre frente a nuestros ojos todos los días en materia del concierto jurídico de las relaciones entre Estados — a esto lo denominamos ampliamente un planteamiento fenomenológico — .

Así las cosas, asumiendo las relaciones internacionales como un fenómeno5que no siempre responde a los supuestos delineados por seres humanos, proponemos con este artículo la siguiente hipótesis de trabajo: si la vida del DIP y de la conducción de las

1Es decir, una reflexión continua sobre el ser y existencia del derecho internacional público.

2Lo ponen de presente Hathaway y Shapiro (2011, p. 255) al referir un simposio organizado por la American Society of International Law en dicho año, en el cual los tratadistas se preguntaban si el derecho internacional es, en últimas, derecho.

3Efectividad definida para efectos de este manuscrito como la aplicación de la norma jurídica internacional, pero con una realización de los principios y valores del derecho internacional.

4Es decir, el esfuerzo de ver en sus notas más genéricas y esenciales o crudas la realidad del derecho internacional público. El método es fenomenológico-hermenéutico porque nos esforzamos, como lo anota Bengoa Ruiz de Azúa (1997, p. 90), en interpretar a aquel que se expresa en un texto. La palabra texto se toma en su sentido literal, pero también se tienen a los Estados y a sus conductas como "textos vivientes". Reiteramos que el método lo importamos de la filosofía al derecho internacional en el contexto preciso de las contramedidas.

5La expresión fenómeno la entendemos aquí como lo que nos aparece en la realidad material del derecho internacional.

Introducción

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Contramedidas y autoayuda en el derecho internacional público: contornos hermenéuticos y fenomenológicos

relaciones internacionales no es sino un reflejo de las vidas de los seres humanos en interferencia intersubjetiva en cada pueblo y Nación6, esas mismas vidas dan la clave para entender cómo es que hoy es efectivo ese ordenamiento.

En ese sentido, aseveramos que todo el conjunto de las relaciones internacionales disciplinadas normativamente mediante lo que se conoce como DIP tiene un sustrato económico que hace que sean efectivas; así, la esfera referente a seguridad, orden y derechos humanos tendrá una efectividad sui generis, mientras que la atinente a comercio e inversión tendrá una efectividad ordinaria. Esta hipótesis es una especie de reformulación de otra que proclama que el DIP es efectivo en forma casi absoluta cuando se trata del derecho internacional económico y que es efectivo, pero relativamente, cuando se trata del DIP referido a...

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