Contratación pública
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 628-881 |
TLC - Tratado de Libre Comercio
Entre la Unión Europea y Colombia
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TÍTULO VI
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 172. DEFINICIONES
Para los efectos del presente título:
- «aviso de contratación pública prevista» significa un aviso publicado por la
entidad contratante en el que se invita a los proveedores interesados a presentar
una solicitud de participación, una oferta o ambas;
- «mercancías o servicios comerciales» significa mercancías o servicios del tipo
de los que generalmente se venden u ofrecen a la venta en el mercado comercial
con fines no gubernamentales;
«compensación» significa cualquier condición o compromiso que fomente el
desarrollo local o mejore las cuentas de la balanza de pagos de una Parte, tales
como el uso de contenido nacional, la concesión de licencias de tecnología, las
«contratación directa» significa un método de contratación pública en que la
entidad contratante se pone en contacto con un proveedor o proveedores de su
elección;
«contrato de construcción-operación-transferencia y contrato de concesión
de obras públicas»
objetivo es la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas,
en consideración de la ejecución de un contrato por parte de un proveedor, una
entidad contratante otorga al proveedor, por un período determinado, la propiedad
obras durante la vigencia del contrato;
«entidad contratante» significa una entidad de una Parte listada en el Apéndice
1 del Anexo XII (Contratación pública);
«escrito» o «por escrito» significa toda expresión en palabras o números
«especificación técnica» significa un requisito de la licitación que:
(a) establece las características de las mercancías o servicios que se contratarán,
(b) se refiere a terminología, símbolos o requisitos sobre embalaje, marcado o
etiquetado, en la medida en que sean aplicables a una mercancía o servicio;
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TÍTULO VI
Contratación Pública
- «licitación pública» significa un método de contratación pública en el que todos
los proveedores interesados pueden presentar una oferta;
- «licitación selectiva» significa un método de contratación pública en que la
entidad contratante sólo invita a presentar ofertas a proveedores calificados;
- «lista de uso múltiple» significa una lista de proveedores respecto de los cuales
una entidad contratante ha determinado que cumplen las condiciones para
una vez;
- «medida»
administrativa, o toda acción realizada por una entidad contratante, en relación
con una contratación pública cubierta;
- «proveedor calificado» significa un proveedor que una entidad contratante
reconoce que cumple las condiciones requeridas de participación;
- «servicios»
distinto;
- «servicio de construcción»
por cualquier medio, de una obra de ingeniería civil o de construcción, sobre la
base de la división 51 de la Clasificación Central Provisional de Productos de las
- «subasta electrónica» significa un proceso iterativo en el que los proveedores
utilizan medios electrónicos para presentar nuevos precios, o nuevos valores para
los elementos de la oferta cuantificables distintos del precio que están vinculados
reclasificación de ofertas.
ARTÍCULO 173. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Este Título se aplica a cualquier medida adoptada por una Parte relativa a la
contratación pública cubierta.
la contratación realizada para propósitos gubernamentales de mercancías,
servicios, o cualquier combinación de éstos de conformidad con lo especificado,
respecto de cada Parte, en el Apéndice 1 del Anexo XII (Contratación pública):
(a) no contratados con miras a la venta o reventa comercial o para su uso en la
producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa
comercial;
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(b) mediante cualquier instrumento contractual, incluidos: la compra, la compra
a plazos, el alquiler o el arrendamiento, financiero o no, con o sin opción
concesión de obras públicas;
para cada Parte en el Apéndice 1 del Anexo XII (Contratación pública), en el
momento de la publicación de un aviso de conformidad con el artículo 176;
(e) que no esté excluida de otro modo del ámbito de aplicación de este Título.
3. Salvo disposición en contrario, este Título no se aplica a:
(a) la adquisición o arrendamiento de tierras, de edificios existentes o de otros
bienes inmuebles o a los derechos sobre esos bienes;
(b) los acuerdos no contractuales ni forma alguna de asistencia que preste una
Parte, incluidos los acuerdos de cooperación, las donaciones, los préstamos,
incentivos fiscales;
(c) la contratación o adquisición de servicios de agencias fiscales o servicios
públicos658 ;
(e) la contratación realizada:
(I) con el propósito específico de prestar asistencia internacional, incluida
(II) de conformidad con un procedimiento o condición particular de un
acuerdo internacional relacionado con:
(A) el asentamiento de tropas; o
especializados relativos a las siguientes actividades:
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