Contratación pública - Tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Colombia - Libros y Revistas - VLEX 730154377

Contratación pública

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas628-881
TLC - Tratado de Libre Comercio
Entre la Unión Europea y Colombia
628
TÍTULO VI
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 172. DEFINICIONES
Para los efectos del presente título:
- «aviso de contratación pública prevista» significa un aviso publicado por la
entidad contratante en el que se invita a los proveedores interesados a presentar
una solicitud de participación, una oferta o ambas;
- «mercancías o servicios comerciales» significa mercancías o servicios del tipo
de los que generalmente se venden u ofrecen a la venta en el mercado comercial
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con fines no gubernamentales;
 «compensación» significa cualquier condición o compromiso que fomente el
desarrollo local o mejore las cuentas de la balanza de pagos de una Parte, tales
como el uso de contenido nacional, la concesión de licencias de tecnología, las
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 «contratación directa» significa un método de contratación pública en que la
entidad contratante se pone en contacto con un proveedor o proveedores de su
elección;
 «contrato de construcción-operación-transferencia y contrato de concesión
de obras públicas»      
objetivo es la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas,
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en consideración de la ejecución de un contrato por parte de un proveedor, una
entidad contratante otorga al proveedor, por un período determinado, la propiedad
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obras durante la vigencia del contrato;
 «entidad contratante» significa una entidad de una Parte listada en el Apéndice
1 del Anexo XII (Contratación pública);
 «escrito» o «por escrito» significa toda expresión en palabras o números
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 «especificación técnica» significa un requisito de la licitación que:
(a) establece las características de las mercancías o servicios que se contratarán,
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(b) se refiere a terminología, símbolos o requisitos sobre embalaje, marcado o
etiquetado, en la medida en que sean aplicables a una mercancía o servicio;
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TÍTULO VI
Contratación Pública
- «licitación pública» significa un método de contratación pública en el que todos
los proveedores interesados pueden presentar una oferta;
- «licitación selectiva» significa un método de contratación pública en que la
entidad contratante sólo invita a presentar ofertas a proveedores calificados;
- «lista de uso múltiple» significa una lista de proveedores respecto de los cuales
una entidad contratante ha determinado que cumplen las condiciones para
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una vez;
- «medida»        
administrativa, o toda acción realizada por una entidad contratante, en relación
con una contratación pública cubierta;
- «proveedor calificado» significa un proveedor que una entidad contratante
reconoce que cumple las condiciones requeridas de participación;
- «servicios»
distinto;
- «servicio de construcción»
por cualquier medio, de una obra de ingeniería civil o de construcción, sobre la
base de la división 51 de la Clasificación Central Provisional de Productos de las
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- «subasta electrónica» significa un proceso iterativo en el que los proveedores
utilizan medios electrónicos para presentar nuevos precios, o nuevos valores para
los elementos de la oferta cuantificables distintos del precio que están vinculados
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reclasificación de ofertas.
ARTÍCULO 173. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Este Título se aplica a cualquier medida adoptada por una Parte relativa a la
contratación pública cubierta.
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la contratación realizada para propósitos gubernamentales de mercancías,
servicios, o cualquier combinación de éstos de conformidad con lo especificado,
respecto de cada Parte, en el Apéndice 1 del Anexo XII (Contratación pública):
(a) no contratados con miras a la venta o reventa comercial o para su uso en la
producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa
comercial;
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Entre la Unión Europea y Colombia
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(b) mediante cualquier instrumento contractual, incluidos: la compra, la compra
a plazos, el alquiler o el arrendamiento, financiero o no, con o sin opción
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concesión de obras públicas;
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para cada Parte en el Apéndice 1 del Anexo XII (Contratación pública), en el
momento de la publicación de un aviso de conformidad con el artículo 176;
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(e) que no esté excluida de otro modo del ámbito de aplicación de este Título.
3. Salvo disposición en contrario, este Título no se aplica a:
(a) la adquisición o arrendamiento de tierras, de edificios existentes o de otros
bienes inmuebles o a los derechos sobre esos bienes;
(b) los acuerdos no contractuales ni forma alguna de asistencia que preste una
Parte, incluidos los acuerdos de cooperación, las donaciones, los préstamos,
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incentivos fiscales;
(c) la contratación o adquisición de servicios de agencias fiscales o servicios
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públicos658 ;
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(e) la contratación realizada:
(I) con el propósito específico de prestar asistencia internacional, incluida
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(II) de conformidad con un procedimiento o condición particular de un
acuerdo internacional relacionado con:
(A) el asentamiento de tropas; o
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especializados relativos a las siguientes actividades:
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