Contrato de corretaje - Parte segunda. Contratos, operaciones, productos y servicios de intermediación de valores - Régimen del mercado de valores. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 777691745

Contrato de corretaje

AutorGuillermo Quiroga Barreto
Cargo del AutorAbogado
Páginas97-116
CAPÍTULO III
CONTRATO DE CORRETAJE*
GUILLERMO QUIROGA BARRETO**
1. ANTECEDENTES
Algunos autores consideran que el origen histórico del contrato de
corretaje o mediación se remonta al derecho romano, en donde se re-
guló la actividad del mediador o corredor, denominada en ese tiempo
“proxenetae”1aquel que se interesa en al-
guna cosa y 2.
No obstante lo anterior, otro sector de la doctrina considera que el
origen del contrato de corretaje no se encuentra en el derecho romano,
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2. CONCEPTO
El contrato de corretaje o mediación en Colombia no tiene una de-
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Comercio Colombiano realiza una descripción de las actividades o
funciones que desarrolla un corredor al señalar: “Se llama corredor a
la persona que por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa
como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más
*
* Guillermo Quiroga es abogado, especialista en Derecho de Seguros y especialista
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es especialista en derecho Financiero del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
y máster en Leyes
esta obra colectiva se desempeñaba como Head of Legal
Comisionista de Bolsa.
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2 M. Brutti. Mediazione (storia), Enciclopedia del Diritto
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RÉGIMEN DEL MERCAD O DE VALORES98
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vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia,
mandato o representación”. En otras palabras, la aproximación del
derecho colombiano al corretaje se hace desde la perspectiva del suje-
to que lo lleva a cabo, de la misma manera en que lo hace el Código Civil
italiano.
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a dos o más partes para la conclusión de un negocio sin estar ligado a
ninguna de ellas por relaciones de colaboración, de dependencia o re-
presentación”.
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rretaje o mediación desde un punto de vista subjetivo, “[...] pero no
partiendo de la persona del mediador, sino de aquel que promete la
comisión”. El citado cuerpo normativo señala que “1. Quien promete
una comisión de corretaje por información acerca de la oportunidad de
realizar un contrato o para que se procure un contrato está obligado a
pagar la comisión sólo si se concluye el contrato como consecuencia
de su obtención por parte del corredor. 2. El corredor está facultado a
que se le reembolse los gastos incurridos solo si esto ha sido acordado.
Esto se aplica incluso si el contrato no está concluido”. Como se ob-
serva, el ordenamiento alemán se abstiene de regular el contenido del
contrato de corretaje y se concentra en establecer la obligación que les
asiste a las partes de pagar una comisión al corredor en el caso de que
se llegue a perfeccionar el contrato objeto del corretaje.
En España no existe una regulación concreta del contrato de co-
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corretaje “como aquel contrato por el cual una parte se obliga a me-
diar entre la oferta y la demanda de determinados bienes y servicios,
promoviendo el perfeccionamiento de un contrato entre los oferentes
y [los] demandantes respectivos”.
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Laura Gázquez Serrano, El contrato de mediación o corretaje, Madrid, Grupo
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Laura Gázquez Serrano, El contrato de mediación o corretaje, Madrid, Grupo
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