El contrato de edición - El contrato de edición - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732474

El contrato de edición

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas859-872

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ARTICULO 1354. DEL CONTRATO DE EDICIÓN. Por este contrato el propietario o autor de una obra literaria, artística, científica o didáctica, se obliga a entregarla a un editor que se compromete a publicarla mediante su impresión gráfica y propagarla, por su cuenta y riesgo, con el nombre del autor o el seudónimo que éste indique.

Este contrato es mercantil cuando el editor es una empresa dedicada a la actividad descrita.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 23 de 1982: Sobre derechos de autor.

· *Ley 33 de 1987: Por medio de la cual se aprueba el «Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas», del 9 de septiembre de 1886, completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas, el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en París el 24 de julio de 1971.

· *Ley 98 de 1993: Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano.

· *Ley 44 de 1993: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944.

· *Decisión 351 de 1993: Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.

· *Decreto 2150 de 1995: Art. 73.

ARTICULO 1355. PACTO DEL ESTIPENDIO O REGALÍA PARA EL AUTOR.

En todo contrato de edición deberá pactarse el estipendio o regalía que corresponda al autor o propietario de la obra, el que en ningún caso será inferior al 20% del precio de venta al público. A falta de estipulación, se presumirá que corresponde al autor o propietario dicho porcentaje.

Cuando el editor adquiera el derecho de hacer dos o más ediciones la regalía no será inferior al 15% del precio de venta de cada ejemplar.

En ningún caso el autor soportará las pérdidas que resulten del extravío, avería, destrucción o falta de pago de los ejemplares vendidos.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 23 de 1982: Sobre derechos de autor.

· *Ley 33 de 1987: Por medio de la cual se aprueba el «Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas», del 9 de septiembre de 1886, completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre

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de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas, el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en París el 24 de julio de 1971.

· *Ley 98 de 1993: Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano.

· *Ley 44 de 1993: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944.

· *Decisión 351 de 1993: Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.

· *Decreto 2150 de 1995: Art. 73.

ARTICULO 1356. PRESUNCIÓN DEL NÚMERO DE EDICIONES A PUBLICAR - TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Si en el contrato no se declara expresamente que se transfiere el derecho de propiedad intelectual, se presumirá que el editor sólo puede publicar las ediciones convenidas y, en defecto de estipulación, una sola.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 23 de 1982: Sobre derechos de autor.

· *Ley 33 de 1987: Por medio de la cual se aprueba el «Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas», del 9 de septiembre de 1886, completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas, el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en París el 24 de julio de 1971.

· *Ley 98 de 1993: Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano.

· *Ley 44 de 1993: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944.

· *Decisión 351 de 1993: Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.

· *Decreto 2150 de 1995: Art. 73.

ARTICULO 1357. PUBLICACIÓN DE EJEMPLARES. El editor deberá publicar el número de ejemplares convenidos para cada edición; y si dicho número no se hubiere fijado, el que sea usual para obras de la misma clase. Cada ejemplar será numerado.

La edición se iniciará y terminará en el plazo estipulado y, en caso de silencio al respecto, se comenzará dentro de los dos meses siguientes a la entrega de los originales y se terminará en el plazo que sea estrictamente necesario para imprimir la obra, sin exceder de seis meses.

Si el editor retrasare la publicación de cualquiera de las ediciones pactadas, sin causa plenamente justificada, deberá indemnizar los perjuicios al autor o propietario y éste podrá proceder a publicarla por cuenta suya o de un tercero.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 23 de 1982: Sobre derechos de autor.

· *Ley 33 de 1987: Por medio de la cual se aprueba el «Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas», del 9 de septiembre de 1886, completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas, el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en París el 24 de julio de 1971.

· *Ley 98 de 1993: Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano.

· *Ley 44 de 1993: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944.

· *Decisión 351 de 1993: Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.

· *Decreto 2150 de 1995: Art. 73.

ARTICULO 1358. NUEVO CONTRATO DE EDICIÓN - CONDICIONES - RETENCIÓN INJUSTIFICADA DE LA OBRA. El propietario o autor de una obra no podrá celebrar un nuevo contrato de impresión o de edición mientras no hubiere transcurrido el plazo fijado para la venta de la obra o no se hubiere agotado la edición contratada antes. Se considerará agotada una edición cuando en número de ejemplares disponibles para su venta sea inferior al 10% del total de ejemplares impresos en la respectiva edición, o cuando se produzca escasez de la obra por retención injustificada de la misma en poder del editor o de los distribuidores.

Se considerará retención injustificada la permanencia en poder del editor o de los distribuidores de un número de ejemplares mayor del diez por ciento sin exceder del veinte por ciento del total de la edición, una vez transcurridos tres años de publicidad de la obra, cuando ésta se haya vendido a un precio superior al inicialmente fijado.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 23 de 1982: Sobre derechos de autor.

· *Ley 33 de 1987: Por medio de la cual se aprueba el «Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas», del 9 de septiembre de 1886, completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas, el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en París el 24 de julio de 1971.

· *Ley 98 de 1993: Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano.

· *Ley 44 de 1993: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944.

· *Decisión 351 de 1993: Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.

· *Decreto 2150 de 1995: Art. 73.

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ARTICULO 1359. REPRODUCCIÓN DE OBRAS PUBLICADAS EN PERIÓDICOS O REVISTAS. Los escritos publicados en periódicos y revistas, podrán ser reproducidos en todo tiempo por su autor. Los trabajos que formen parte de una obra colectiva solo podrán ser reproducidos por su autor tres meses después de publicada la obra.

COMENTARIO: PÉRDIDAS POR FOTOCOPIAS ILEGALES. Colprensa

Unos siete mil millones de pesos al año pierde la industria editorial, debido a las fotocopias ilegales en Manizales, según reportó el diario La Patria.

El reporte es del asesor jurídico del Centro Colombiano de Derechos Reprográficos (CDR), Juan Carlos Serna Rojas, quien estuvo en la ciudad para difundir el Decreto 1070 de abril del año pasado, el cual exige una licencia a los establecimientos de fotocopiado, como parte de las acciones para hacer valer los derechos de autor.

Según indica, en la ciudad sólo el diez por ciento de los sitios que brindan el servicio de fotocopias tiene la debida autorización que se tramita ante el CDR y cuyo costo mínimo es de 139 mil pesos. La tarifa se establece con base en la capacidad de los equipos.

Añade que los obligados a sacar este permiso son los sitios que reproducen libros científicos, técnicos o literarios, por lo cual los centros educativos, en especial las universidades, son los primeros llamados a...

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