Contrato de trabajo
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortes Guzman |
Páginas | 13-65 |
CONTRATO DE TRABAJO
3. 1 DEFINICIÓN
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural, es decir, el trabajador siempre
tendrá que ser persona natural, que se obliga a prestar un servicio personal e indelegable
a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la
La relación que forma el contrato de trabajo la integran, el trabajador, quien presta el
(Código Sustantivo
del Trabajo, Artículo 23)
3. 2 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
a) Prestación personal del servicio
No sólo implica la simple prestación de servicios o realización de labores por parte del
trabajador de forma personal e indelegable a favor del empleador que lo vincula, sino
que también considera la disponibilidad del empleado.
En estas circunstancias, se presume legalmente que toda relación de trabajo personal
haciéndose necesario probar la prestación o ejecución personal del servicio por parte
(Código
Sustantivo del Trabajo, Artículo 24)
A su vez, la legislación laboral permite que un mismo trabajador celebre contratos de
aplicárseles las normas del Código Sustantivo del Trabajo–, con dos o más empleadores,
(Código
Sustantivo del Trabajo, Artículos 25 y 26)
CAPÍTULO 3
Contrato de Trabajo 13
b) La subordinación o dependencia
Entiéndase subordinación como aquella potestad del empleador de ordenar las
al cumplimiento de los objetivos de la empresa. Desde el punto de vista del empleado
Reglamento Interno de Trabajo, como el cumplimiento de un horario, so pena de las
del servicio.
demostrar que prestó el servicio.
c) El salario
Es el pago o retribución por el servicio prestado. (Código Sustantivo del Trabajo,
Artículo 23)
(Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 27)
servicios de forma autónoma, es decir, sin sujeción a órdenes, sin subordinación.
3. 3 CAPACIDAD
dieciocho (18) años. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 29)
3. 3. 1 Autorización para adolescentes, niños y niñas de 15 años
respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente
recibir la autorización para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural,
excederá las catorce (14) horas semanales. (Código de la Infancia y la Adolescencia,
Artículo 35)
Para que el adolescente pueda trabajar, el inspector de trabajo expedirá la autorización
por escrito, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de
Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de
Cartilla Laboral y Seguridad Social 201914
Reglas de la Autorización:
empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada
3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar las
educativo o de formación, teniendo en cuenta su orientación vocacional.
6. La autorización de trabajo o empleo para adolescentes indígenas será conferida por
las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos
o por la primera autoridad del lugar.
Esta autorización podrá ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías
(Código de la Infancia y
la Adolescencia, Artículo 113)
3. 3. 1. 1 Autorización para trabajar
autorización expedida por el Inspector de Trabajo a falta de este, la autorización será
caso de los adolescentes indígenas esta será conferida por la autoridad tradicional de su
con la presencia de la autoridad tradicional de la respectiva comunidad, la autorización
será otorgada por las autoridades competentes.
Ministerio del Trabajo, los cuales se publicarán en la página web del Ministerio, así como
en la herramienta que dispone la estrategia de Gobierno en Línea.
técnica o tecnológica expedido por el SENA o por instituciones debidamente acreditadas
Contrato de Trabajo 15
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