Contratos de la Administración Pública para la autoproducción de bienes y servicios: el caso europeo de las operaciones 'internas' mediante in house providing - Núm. 15, Enero 2016 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895581

Contratos de la Administración Pública para la autoproducción de bienes y servicios: el caso europeo de las operaciones 'internas' mediante in house providing

AutorGherardo Carullo
Páginas61-81
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 15, P RIMER SEM EST RE/ 2016, PP. 61-8 1
Contratos de la
Administración Pública
para la autoproducción de
bienes y servicios: el caso
europeo de las operaciones
“internas” mediante
in house providing
GHER AR DO C AR UL LO 1
RESUMEN
El artículo se ocupa del tema del in house, un modelo de adjudicación original
nacido en Europa como una excepción a la norma general de licitación para la
adjudicación de contratos públicos. Después de una introducción preliminar
sobre las razones que llevaron a la adopción, a nivel europeo, de las normas de
contratación pública, se analizan específicamente los diversos requisitos del in
house, tanto a la luz de la jurisprudencia existente del TJUE como en relación con
las nuevas directivas sobre los contratos públicos. Se concluye proponiendo
1 Magíster en Derecho Administrativo de la Universidad de Bolonia, Bolonia, Italia y LL.M.
en Derecho de la Competencia, King’s College of London, Londres, Reino Unido. Doctor
en Derecho e investigador del Dipartimento di Diritto pubblico italiano e sovranazionale
de la Universidad de Milán, Milán, Italia. Su actividad de investigación cubre los temas
de organización administrativa, servicios públicos, derecho de la competencia y derecho
europeo. Correo-e: gherardo.carullo@unimi.it Fecha de recepción: 23 de noviembre de
2015. Fecha de modificación: 20 de abril de 2016. Fecha de aceptación: 16 de mayo de
2016. Para citar el artículo: Carullo, G. (2016). Contratos de la Administración Pública
para la autoproducción de bienes y servicios: el caso europeo de las operaciones “internas”
mediante in house providing. Revista digital de Derecho Administrativo n.º 15, primer semestre, Uni-
versidad Externado de Colombia, pp. 61-81. DOI: http://dx.doi.org/10.18601/21452946.
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Gherardo Carullo
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una lectura del in house en consonancia con el contexto europeo, haciendo
especial referencia a sus límites y finalidades.
Palabras clave: derecho administrativo, contrato administrativo, empresa
pública, servicio público, propiedad pública.
Public Procurement for Self-Production
of Goods and Services: The European
Example of In House Providing
ABSTRACT
The article deals with the subject of in house providing, an original model of
adjudication founded in Europe as an exception to the general rule of public
tender for the award of public contracts. After a preliminary introduction
of the reasons that led to the adoption, at a European level, of the rules on
public procurement, the author analyses the various requirements for in hou-
se providing, both in light of existing case law from the European Court of
Justice, and under the new EU Directives on Public Procurement. This paper
concludes by proposing a reading of in house providing consistent with the
recently emerged European legal framework, with particular regard to its role
and limitations.
Keywords: Administrative Law, Administrative Contract, Public Sector,
Public Service, Public Property.
INTRODUCCIÓN
Con la firma del Tratado de Roma en 1957, que estableció la Comunidad
Económica Europea, los Estados Contrayentes actuaron “decididos a asegurar,
mediante una acción común, el progreso económico y social de sus respec-
tivos países, eliminando las barreras que dividen Europa […] reconociendo
que la eliminación de los obstáculos existentes exige una acción concertada
para garantizar un desarrollo económico estable, un intercambio comercial
equilibrado y una competencia leal”.
Por eso, uno de los principales objetivos perseguidos en esa etapa fue la
creación de una zona de libre comercio, como fue confirmado por la Decla-
ración Schuman de 9 de mayo de 1950, que fue la base de la creación de la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero, donde leemos: “La creación de
esa potente unidad de producción, abierta a todos los países que deseen par-
ticipar en ella, proporcionará a todos los países a los que agrupe los elementos

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