De los contratos aleatorios - De las obligaciones en general y de los contratos - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729887321

De los contratos aleatorios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas666-670

Page 666

ARTÍCULO 2282. CLASES DE CONTRATOS. Los principales contratos aleatorios son:

  1. El juego.

  2. La apuesta; y

  3. La constitución de renta vitalicia.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Arts. 1498, 2283 al 2301.

• *Ley 643 de 16 de enero de 2001: Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.

CAPÍTULO I

DEL JUEGO Y DE LA APUESTA

ARTÍCULO 2283. EFECTOS DEL JUEGO Y LA APUESTA. (Artículo subrogado por disposición del inciso 4 del artículo 95 de la Ley 153 de 15 de agosto de 1887). El juego y apuesta no producen acción ni excepción.

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El que gana no puede exigir pago.

Si el que pierde paga, tiene, en todo caso, acción para repetir lo pagado. Queda, en estos términos, reformado el artículo 2283 del Código Civil.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1525 y 1527.

ARTÍCULO 2284. DOLO EN LA APUESTA. Hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe de cierto que se ha de verificar o se ha verificado el hecho de que se trata.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 63, 66, 1515 y 1516.

ARTÍCULO 2285. PAGO POR INCAPACES. (Aparte en cursiva derogado tácitamente por el artículo 5 de la Ley 28 de 12 de noviembre de 1932). Lo pagado por personas que no tienen la libre administración de sus bienes, podrá repetirse, en todos casos, por los respectivos padres de familia, maridos, (*)tutores o curadores.

(*)NOTA DE VIGENCIA: La expresión tutores, debe entenderse como consejeros o administradores, según los artículos 52 y subsiguientes de la Ley 1306 de 5 de junio de 2009.

• Ley 28 de 12 de noviembre de 1932:

ARTÍCULO 5. La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del Juez, ni tampoco el marido será su representante legal.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 62, 63, 653, 1504 y 1625.

ARTÍCULO 2286. ACCIONES EN LOS JUEGOS. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo 2283, producirán acción los juegos de fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras a pie o a caballo, pelota, bola y otros semejantes, con tal que en ellos no se contravenga a las leyes de policía.

En caso de contravención desechará el juez la demanda en el todo.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 2283 al 2285.

• Código General del Proceso: Art. 90.

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CAPÍTULO II

DE LA CONSTITUCIÓN DE RENTA VITALICIA

ARTÍCULO 2287....

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