En los contratos de consultoría no se puede pactar la facultad de caducar el contrato - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 766831277

En los contratos de consultoría no se puede pactar la facultad de caducar el contrato

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado manifestó que una entidad pública no puede, en la celebración de un contrato de consultoría, incluir una cláusula que contenga la potestad de caducar el contrato, ya que este tipo de contrato no se encuentra en los que expresamente el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 establece que se puede pactar o imponer esta facultad exorbitante.

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