Contratos de estabilidad jurídica, una revisión paralela de la Ley 963 de 2005 frente a la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento) y los efectos económicos reportados - Segunda parte. La globalización económica - Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía - Libros y Revistas - VLEX 829847085

Contratos de estabilidad jurídica, una revisión paralela de la Ley 963 de 2005 frente a la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento) y los efectos económicos reportados

AutorCarlos Ariel Sánchez Torres/José Miguel Sanabria Arévalo/Iván Guillermo Fonseca Forero/David Alberto Valbuena Lozano/Andrés Pulido Matallana
Cargo del AutorAbogado de la Universidad del Rosario/Abogado de la Universidad del Rosario/Estudiante de X semestre de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario/Estudiante de X semestre la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario/Abogado de la Universidad del Rosario
Páginas191-212
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Contratos de estabilidad jurídica:
una revisión paralela de la Ley 963 de 2005
frente a la Ley 1943 de 2018
(Ley de Financiamiento)
y los efectos económicos reportados
Carlos Ariel Sánchez Torres
José Miguel Sanabria Arévalo∗∗
Iván Guillermo Fonseca Forero∗∗
David Alberto Valbuena Lozano∗∗∗
Andrés Pulido Matallana∗∗∗∗
* Abogado de la Universidad del Rosario. Es especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los
Andes, y en Derechos Humanos del Instituto de Derechos Humanos de la . Magíster en Derecho de la
Universidad Sergio Arboleda. Obtuvo el título de Doctor en Derecho, summa cum laude, de la Universidad
de Navarra (1983) y posdoctorales en Derecho Público Comparado de la Universidad de Turín (1988). Ha
sido docente por más de treinta años, decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la
 y magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Ha sido además contralor de Bogotá,
consejero y presidente del Consejo del  y registrador Nacional del Estado Civil. Actualmente imparte
diversas cátedras en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y es el director del Obser-
vatorio de Hacienda Pública y Derecho Tributario de la mencionada universidad.
** Abogado de la Universidad del Rosario y estudiante de VII semestre de Filosofía de la misma univer-
sidad. Miembro del Observatorio de Hacienda Pública y Derecho Tributario de la mencionada universidad
y coordinador del área de Derecho Tributario de dicho organismo.
*** Estudiante de X semestre de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y miem-
bro del Observatorio de Hacienda Pública y Derecho Tributario de la misma universidad.
**** Estudiante de X semestre la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y coor-
dinador general del Observatorio de Hacienda Pública y Derecho Tributario de la misma universidad.
***** Abogado de la Universidad del Rosario y coordinador del área de Hacienda Pública del Obser-
vatorio de Hacienda Pública y Derecho Tributario de la misma universidad.
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Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía
Introducción
Delante del pliegue que tuvo la historia occidental con la apertura económica
durante la segunda mitad del siglo , hubo un haz de efectos drásticos en el
mundo del derecho. Sería pues una labor inocua e inacabada comenzar por referir-
nos a cada uno de ellos. No solo los límites formales del presente ensayo pondrían
n a tan ambiciosa empresa, también consideramos que aquello no es una labor
de pocos autores, sino de la comunidad académica misma; no obstante, frente
al tema que nos convoca, sí nos es permitido comenzar por mencionar, acaso, el
papel de la globalización en el derecho que ya Luigi Ferrajoli con tino avizoraba.
En efecto, en el libro titulado Derechos y garantías. La ley del más débil,1
el autor en mención ya enunciaba que los Estados después de esta ruptura
han tomado una posición “garantista” frente al capital uctuante por encima
de los principios constitucionales, legales y jurisprudenciales que amparaban
sus actuaciones. Por tanto, las instituciones han pasado a fundarse sobre la
base casi dogmática de garantizar la libertad de entrada y salida del capital
internacional en relación con diferentes espacios socioeconómicos. Lo que
es lo mismo, pero dicho de otra forma: se preocupan (dichas instituciones)
de fomentar más bien la conanza inversionista en lugar de otra suerte de
prioridades que antes bien constreñían a los Estados y sus gobernantes en
sus decisiones. Siendo ello así, los poderes del Estado ahora se han visto a sí
mismos tan responsables ante el mercado internacional como lo serían ante
el denominado constituyente primario.
En la práctica, tal asunto deja huella en los sistemas jurídicos al gene-
rar “alteración del sistema de fuentes producida por el ingreso de fuentes de
carácter internacional en nuestro ordenamiento”, situación que “lleva consigo
el riesgo de deformar la estructura constitucional de nuestras democracias
[…] que, está en la base de la función misma del derecho como sistema de
garantías”.2
Pues bien, ese pliegue que tuvo la historia occidental que antes señalábamos,
naturalmente produjo efectos no solo en el derecho en general, sino también
en los sistemas tributarios; es más, nos atrevemos a opinar, probablemente
uno de los aspectos más afectados ha sido este. Al instalarse los Estados en un
escenario de fronteras económicas cada vez más diluidas, de organizaciones
1 Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid: Trotta, 1999, p. 30.
2 Ibíd.

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