Contratos de utilización de aeronaves - De la aeronáutica - Quinta Parte. De la navegación - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383998

Contratos de utilización de aeronaves

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SECCIÓN I Arrendamiento y locación

Artículo 1890. Condiciones.

El arrendamiento o locación de aeronaves podrá llevarse a cabo con o sin tripulación, pero en todo caso la dirección de ésta queda a cargo del arrendatario.

El arrendatario tendrá la calidad de explotador y, como tal, los derechos y obligaciones de éste, cuanto tal calidad le sea reconocida por la autoridad aeronáutica.

Normas concordantes de este Código. Artículo 1678. Arrendamiento de naves. Objeto y prueba del contrato.

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Artículo 1891. Prórroga y tenencia de hecho. Salvo expreso consentimiento del arrendador, el contrato no se considera prorrogado si, a su vencimiento, el arrendatario continúa con la aeronave en su poder.

Pero si el contrato termina mientras la aeronave está en viaje, se tendrá por prorrogado hasta la terminación de éste.

Si el arrendatario continúa de hecho con la tenencia de la aeronave, seguirá considerándose como explotador para todos los efectos legales. Durante la tenencia de hecho el arrendatario deberá pagar al arrendador la suma estipulada en el contrato, aumentada en un 50% y a indemnizar de perjuicios al arrendador; estará, además, obligado a conservar debidamente la cosa, sin que por ello cese su obligación de restituirla.

Si tal exceso es superior a la tercera parte del tiempo previsto para la duración del contrato, el arrendatario deberá indemnizarle, además, todos los perjuicios.

Normas concordantes de este Código. Artículo 1685. Arrendamiento de naves. Prórroga y tenencia de hecho.

Artículo 1892. Mora del arrendador. El arrendador que incurra en mora de entregar, restituirá los alquileres que haya recibido; además, pagará al arrendatario una suma mensual equivalente al 50% del precio del arrendamiento estipulado y le indemnizará de perjuicios.

SECCIÓN II Fletamiento

Artículo 1893. Concepto. El fietamento de una aeronave es un contrato intuitu personae por el cual un explotador, llamado fietante, cede a otra persona, llamada fietador, a cambio de una contraprestación, el uso de la capacidad total o parcial de una o varias aeronaves, para uno o varios vuelos, por kilometraje o por tiempo, reservándose el fietante la dirección y autoridad sobre la tripulación y la conducción técnica de la aeronave.

La calidad de explotador no es susceptible de transferirse al fietador en virtud de este contrato.

Normas concordantes de este Código. Artículo 1666...

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