Control de legalidad de reformas estatuarias que no requieren de autorización previa por parte de la superintendencia de la economía solidaria - De las organizaciones cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730409881

Control de legalidad de reformas estatuarias que no requieren de autorización previa por parte de la superintendencia de la economía solidaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas181-182

Page 181

  1. Si una entidad de economía solidaria que ejerce la actividad financiera y realiza una reforma estatutaria aprobada por la asamblea general y que no requiere de autorización previa conforme la ley, deberá solicitar la realización del control de legalidad respectivo. Para tal efecto deberá remitir los siguientes documentos:

    1. Formato de solicitud suscrito por el Representante Legal. Ver menú trámites de la página web www.supersolidaria.gov.co;

    2. Copia del acta de asamblea general tomada de los libros registrados en la Cámara de Comercio;

    3. Copia del acta del consejo de administración, donde se convoca de acuerdo con el término establecido en los estatutos en donde deberá constar la fecha y el medio a través de la cual se informa de la convocatoria;

    4. Certificado o constancia de verificación suscrito por la Junta de Vigilancia o quien haga sus veces de conformidad con la ley, sobre la fecha de corte para determinar la habilidad e inhabilidad de sus asociados informando claramente la fecha de la verificación y publicación del listado de asociados hábiles e inhábiles;

    5. Si la asamblea es de Delegados deberán remitir adicionalmente el Reglamento para la elección de delegados y el acta de escrutinios;

    6. Estatutos reformados con cuadro comparativo donde se puedan observar los ajustes realizados.

  2. Cuando la reforma estatutaria modifique aspectos inherentes a la autorización impartida para el ejercicio de la actividad financiera, previo a la implementación de la reforma para sus asociados deberá obtener autorización previa de esta Superintendencia, v. gr. ampliación de vínculo de asociados, cambio de circunstancias de excepción de la multiactividad y/o de montos mínimos.

  3. Trámite para el Control de Legalidad de Reformas Estatutarias

    Una vez presentada la documentación requerida en este capítulo, la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo efectuará el control de legalidad correspondiente y se pronunciará dentro de los noventa (90) días calendario siguiente a la fecha de radicación de la totalidad de los documentos.

    • Ley 79 de 23 de diciembre de 1988:

    ARTICULO 20. Las reformas de los estatutos de las cooperativas deberán ser aprobadas en asamblea general y sancionadas por el Departamento Administración Nacional de Cooperativas.

    El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionará las reformas estatutarias dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de recepción del acta...

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