Convenciones colectivas - Convenciones pactos colectivos y contratos sindicales - Derecho colectivo del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187634

Convenciones colectivas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas410-417

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ARTICULO 467. DEFINICIÓN. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para ijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Art. 373 num. 3, Arts. 374, 379, 416, 435, 461, 470, 473 y 481.

· * Ley 27 de 1976 : Art. 4.

· * Decreto 904 de 1951 : Por el cual se dicta una disposición sobre Convenciones Colectivas de Trabajo.

· Constitución Política de Colombia: Art. 53, Art. 55 num. 2 y Art. 56 num. 2.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 101883 DE 12 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Beneicios de salud consagrados en la convención colectiva.

· CONCEPTO 99975 DE 11 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Convención colectiva.

· CONCEPTO 43391 DE 17 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Interpretación convención, contratistas petroleras.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 39157 DE 15 DE Marzo DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE . Procedimiento disciplinario estatuido en acuerdo colectivo para dar por terminado un contrato con justa causa.

· EXPEDIENTE 0785-2009 DE 26 DE AGOSTO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. Dr. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA. Del derecho de los empleados públicos a suscribir y beneiciarse de convenciones colectivas.

· SENTENCIA t-251 DE 16 DE ABRIL DE 2010. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. NELSON PINILLA PINILLA. La convención colectiva es uno de los instrumentos o mecanismos para la negociación, destinada a dar solución y a poner in a los conlictos colectivos de trabajo.

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· EXPEDIENTE 39565 DE 29 DE JUNIO DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ. Importancia de los acuerdos colectivos de trabajo en las relaciones obrero-patronales y en la formación del Derecho del Trabajo.

· EXPEDIENTE 37478 DE 7 DE JULIO DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ. El contrato colectivo de trabajo es una institución sui generis, pues tiene origen contractual y se rige por las normas que regulan las obligaciones y los contratos.

· EXPEDIENTE 24485 DE 24 DE FEBRERO DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS. Deinición.

· Artículo 467 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201 de 19 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. jaime Araújo Rentería.

· Aparte subrayado del artículo 467, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-009 de 20 de enero de 1994, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell.

ARTICULO 468. CONTENIDO. Además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y oicios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que entrará en vigor, el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 13, 43 y 477.

· * Ley 789 de 2002 : Art. 30 inc. 6.

· Constitución Política de Colombia: Art. 55.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 35311 DE 3 DE DICIEMBRE DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ. Interpretación errónea de lo dispuesto en la norma, y desconocimiento de la convención colectiva.

ARTICULO 469. FORMA. La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al de su irma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Art. 482.

· Código Procesal del trabajo y la Seguridad Social: Art. 54A num. 3 y Art. 61.

· Código general del Proceso: Art. 260.

· * Decreto 1741 de 1993 : Art. 37 num. 3.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 16505 DE 25 DE OCTUBRE DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. LUIS GONZALO toro CORREA. Prueba del depósito de las convenciones colectivas.

ARTICULO 470. CAMPO DE APLICACIÓN. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). (Artículo modiicado por el artículo 37 del Decreto-Ley 2351 de 1965). Las convenciones colectivas entre empleadores y sindicatos cuyo número de ailiados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las haya celebrado, y a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato.

CONCORDANC...

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