El Convenio número 87 de la OIT frente al Código Sustantivo del Trabajo y el ejercicio del derecho de asociación sindical - La libertad sindical en el mundo del trabajo en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 741333469

El Convenio número 87 de la OIT frente al Código Sustantivo del Trabajo y el ejercicio del derecho de asociación sindical

AutorFrancisco Rafael Ostau de Lafont de León
Páginas109-116

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Introducción

A partir de las políticas sociales y económicas del neoliberalismo, el siglo XXI ha generado nuevos conceptos del mundo del trabajo, cuyo propósito es retornar a los del siglo XIX. El trabajo humano era considerado una mercancía mas en una relación amo y esclavo, no como relación dialéctica, sino de voluntad por parte del segundo, quien entregaba todo su espíritu y se convertía en una mercancía consciente de su realidad laboral (Hegel, 1993).

Los nuevos trabajadores del siglo XXI atienden a viejas formas de trabajo explotado (Bloch, 1985; Méda, 1998). Pasar de esclavo a trabajador subordinado significó, en teoría, la libertad del trabajador, pero esa libertad fue capturada por el capitalempresa, con lo que pasó a ser una subordinación social, económica y política por medio de la democracia (Mangarelli, 2008). Existía una masa de trabajadores asalariados subordinados; hoy existe una multitud de trabajadores precarios, autónomos, independientes, no subordinados, tercerizados, etc. (Polanyi, 2000).

Los asalariados eran explotados por el capital, por el mito de un intercambio libre e igual entre propietarios de mercancía; hoy, los trabajadores siguen siendo

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explotados con un nuevo mito: el del deudor y acreedor, el del vendedor de trabajo y el comprador (Hardt y Negri, 2012). En términos de burla, Marx (1981) afirmaba que la empresa era el verdadero paraíso de los derechos del hombre y que en ella solo reinaban “la libertad, la igualdad y la propiedad y Bentham [utilitarismo]” (p. 128).

Hoy, el proletariado de Marx ha desaparecido; los nuevos trabajadores siguen libres, sin propiedad y con el trabajo como necesidad y continúan siendo posesión de los señores que dominan las inanzas capitalistas ʊcomo las iguras del siervo y la servidumbreʊ por medio de contratos no protegidos (Gambina, 2014). En la actualidad, el concepto trabajo debe interpretarse en el sentido más amplio de la realidad contractual (Noguera, 2012), en el que el trabajo, inclusive el desregulado, continúa con rasgos propios de la subordinación cuando hay prestación de servicios que beneician a un empleador. En palabras de Paul Ricoeur, “el lenguaje histórico es necesariamente equivocado” (Dosse, Ricoeur y De Certeau, 2009, p. 15) y equivocado es el criterio del principio de la realidad contractual, toda vez que este exige una subordinación directa entre empleador y trabajador. Esta subordinación desapareció con el objeto de desproteger el trabajo humano; por ello, en el escenario del neoliberalismo, el trabajo ha sido despojado de sus derechos y los sujetos que han producido sin capacidad humana se han empobrecido (Guamán, 2012). Por eso, cuando se piden propuestas para reducir esta desigualdad y pobreza en este entorno, surge la idea del fortalecimiento de las organizaciones sindicales y la negociación colectiva en el marco de un diálogo social y democrático (Linares, 2006).

No pueden olvidarse de las palabras del papa Francisco (2013) cuando manifiesta:

Así como el mandamiento de “no matar” pone un límite claro para asegurar el valor de la vida humana, hoy tenemos que decir “no a una economía de la exclusión y la inequidad”. Esa economía mata […]. En este contexto, algunos todavía deienden las teorías del “derrame”, que suponen que todo crecimiento económico, favorecido por la libertad de mercado, logra provocar por sí mismo mayor equidad e inclusión social en el mundo. Esta opinión, que jamás ha sido conirmada por los hechos, expresa una conianza burda e ingenua en la bondad de quienes detentan el poder económico y en los mecanismos sacralizados del sistema económico imperante. Mientras tanto, los excluidos siguen esperando. Para poder sostener un estilo de vida que excluye a

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otros, o para poder entusiasmarse con ese ideal egoísta, se ha desarrollado una globalización de la indiferencia […] (p. 3).

Lo anterior permite concluir que es necesario establecer un concepto amplio de trabajo, como diría De la Garza (2012), que supere la visión que ha construido el neoliberalismo sobre el mundo del trabajo con políticas sociales y económicas cuyo objetivo es acabar con el proteccionismo del trabajo subordinado (Sennet, 2013). En consecuencia, el criterio de subordinación debe ser desligado del elemento de la relación contractual laboral, para dar cabida también a aquellos trabajadores vinculados con distintas formas jurídicas (Goldin, 2001), quienes son igualmente subordinados desde el momento en el que se les reconoce un valor por la prestación de su servicio (Weber, 1999). De aquí que el principio de la realidad contractual debe ser analizado desde las nuevas formas del trabajo humano (De la Fuente, 1976; Supiot, 2008).

Canessa (2013) aporta a la comprensión sobre cómo se ha pasado del trabajo subordinado directo de una empresa a la externalización del trabajo que se presenta en varias modalidades: la primera, una empresa principal contrata a una empresa secundaria, esto...

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