Cooperativas financieras - Parte I. Descripción básica de las entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia bancaria - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393944782

Cooperativas financieras

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas39-44

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(Título sustituido por disposición del artículo 57 de la Ley 454 de 1998).

ARTÍCULO 27. OPERACIONES AUTORIZADAS.

  1. Captación. Los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero ejercerán la actividad financiera por medio de secciones de ahorro, a través de las cuales realizarán las operaciones señaladas en el numeral siguiente de este Estatuto y las permitidas a las secciones de ahorro de los bancos comerciales, bajo el régimen y disposiciones propias de éstos y del régimen cooperativo en lo pertinente.

2. Operaciones admisibles. Los depósitos captados por organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero a través de las secciones de ahorro, de que trata el numeral anterior, sólo podrán destinarse al desarrollo de las siguientes operaciones:

a). Adquisición o descuento de créditos hipotecarios estipulados mediante el sistema de unidades de poder adquisitivo constante (UPAC);

b). Otorgamiento de créditos ordinarios o de fomento, y

c). Inversión en instrumentos representativos de captaciones emitidos por establecimientos de crédito o en títulos emitidos por entidades de derecho público, o sociedades anónimas nacionales.

3. Intermediación financiera. Los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero serán intermediarios financieros entre sus cooperativas afiliadas y entre éstas y el Banco de la República para la canalización de los recursos de descuento.

4. Operaciones de crédito de liquidez. Los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero podrán otorgar créditos o descontar la cartera de crédito concedida por las cooperativas de ahorro y crédito a efectos de cubrir la iliquidez transitoria que éstas puedan presentar, siempre y cuando las garantías que respalden los mencionados créditos sean reales, en todos los casos, y tengan por lo menos un valor comercial de un ciento treinta por ciento (130%) del total del préstamo.

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5. Servicio de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad. Los servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la Ley Cooperativa puedan establecer y desarrollar las entidades cooperativas de carácter financiero, autorizadas por la *Superintendencia Bancaria, se prestarán directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso tales servicios no podrán comprometer los depósitos de la sección de ahorros, fondos, reservas y demás recursos captados en la actividad financiera.

*Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 7 Par. y Art. 215.

· *Ley 1328 de 2009: Art. 87.

· *Ley 454 de 1998: Arts. 34, 40, 43, 45 y 47.

· *Ley 79 de 1988: Arts. 98 y 99.

· *Decreto Reglamentario 1134 de 1989: Por el cual se reglamenta la actividad de ahorro y crédito desarrollada por las cooperativas y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de éstas.

· *Decreto Reglamentario 1111 de 1989: Por el cual se reglamenta el capítulo XI de la ley 79 de 1988 y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades cooperativas.

· *Decreto 2555 de 2010: Art. 2.4.1.1.1 y Art. 2.25.1.1.1.

· *Decreto 4553 de 2006: Por el cual se da continuidad al programa de estímulos para la colocación de cartera de vivienda de interés social creado por medio del Decreto 2756 de 2005.

· *Decreto 2756 de 2005: Por el cual se crea un programa de estímulos para la colocación de vivienda de interés social.

· *Decreto 186 de 2004: Por el cual se desarrolla la estructura y funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones.

· *Decreto 2206 de 1998: Por el cual se ejercen las facultades extraordinarias establecidas en el artículo 51 de la Ley 454 de 1998.

· *Decreto 1840 de 1997: Por el cual se dictan normas prudenciales para las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

· Circular Básica Jurídica...

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