Corredores de seguros - Del corretaje - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732470

Corredores de seguros

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas857-858

Page 857

ARTICULO 1347. CORREDORES DE SEGUROS. Son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 510 de 1999: Art. 101.

· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 40 num. 1.

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ARTICULO 1348. CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y deberán tener un capital mínimo y una organización técnica y contable, con sujeción a las normas que dicte al efecto la misma Superintendencia.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 40 num. 2.

ARTICULO 1349. DEBER DE INSCRIBIRSE EN LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. La sociedad corredora de seguros deberá inscribirse en la Superintendencia Bancaria, organismo que la proveerá de un certificado que la acredite como corredor, con el cual podrá ejercer las actividades propias de su objeto social ante todos los aseguradores y el público en general.

ARTICULO 1350. CONDICIONES NECESARIAS PARA LA INSCRIPCIÓN. Para hacer la inscripción de que trata el artículo anterior la sociedad deberá demostrar que sus socios gestores y administradores son personas idóneas, de conformidad con la ley y el reglamento que dicte la Superintendencia Bancaria y declarar, bajo juramento, que ni la sociedad, ni los socios incurren en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas por los literales

  1. a d) del artículo 13 de la Ley 65 de 1966.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 77.

ARTICULO 1351....

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