La costumbre mercantil en el ámbito marítimo de Barranquilla - Núm. 28, Diciembre 2007 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51445031

La costumbre mercantil en el ámbito marítimo de Barranquilla

AutorSandra Villa Villa/Beliña Herrera Tapias
CargoAbogadas
Páginas350-363

    Esta investigación fue financiada con los recursos del Convenio de Cooperación suscrito entre la Cámara de Comercio de Barranquilla y la Universidad Libre seccional Barranquilla.


Sandra Villa Villa: Abogada, Universidad Libre seccional Barranquilla. Especialista en Derecho Comercial y de Familia. Maestranda en Educación internacional. Investigadora principal, docente, directora Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Universidad Libre de Barranquilla, directora del grupo INCOM, categoría B de Colciencias sandravillavilla1359@unilibrebaq.edu.co

Beliña Herrera Tapias: Abogada. Auxiliar de investigación del grupo INCOM. belyh08@hotmail.com

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Introducción

El derecho comercial o mercantil tuvo su origen en la Edad Media; a partir de ella se suscita un desarrollo sistemático de sus instituciones hasta nuestros días. En la historia del derecho comercial se han realizado varias divisiones atendiendo a hechos importantes ocurridos en ella. Hamel (1954) afirma que la más clara es quizás la relativa a los sistemas característicos de cada estadio, los cuales divide en cuatro períodos: subjetivo, objetivo, del dirigismo estatal y los procesos de integración económica entre las naciones.

Después de un período de dificultades políticas y económicas renació el tráfico mercantil en la primera etapa de la Edad Media. Sin embargo, el desarrollo de las actividades económicas no encontró respuesta adecuada en el ordenamiento común de la época, constituido en parte por el derecho romano, en parte por el derecho germánico de los pueblos conquistadores y en parte por el derecho canónico. Madriñán de la Torre (2000) insiste en que el primero carecía de la flexibilidad de la edad clásica, el segundo era excesivamente formalista y el tercero era hostil al comercio con su condenación dogmática de la usura.

Estas condiciones hicieron necesaria una respuesta por fuera del ordenamiento preestablecido para organizar las nuevas relaciones que se venían desarrollando en esta época. La respuesta se originó en la misma población, es decir, los comerciantes, quienes en sus progresivas relaciones fueron estableciendo usos uniformes que, hechos públicos y reiterados con el tiempo, originaron costumbres con suficiente poder coercitivo para regular las relaciones comerciales de la época, debido a lo cual surgió el derecho consuetudinario mercantil, que desde sus inicios pretendió llenar los vacíos legales dejados por el legislador.

La costumbre mercantil, que constituía un nuevo ordenamiento, de expresión no escrita, no promulgada, tácita o consuetudinaria, vino a completarse con los estatutos de las asociaciones de comerciantes, cuya misión era regular las relaciones entre los profesionales asociados en defensa de sus intereses particulares y de la profesión en general, aportando el derecho no escrito (consuetudinario) un nuevo contenido al ordenamiento y sistematización de las instituciones mercantiles. Esto dio paso hoy en día a que los estudiosos del derecho se interesen en indagar en sus respectivos ámbitos territoriales cuáles son las prácticas Page 351 mercantiles que se vienen desarrollando en las indistintas actividades comerciales, como es el caso de nuestra investigación. Gracias a un convenio interinstitucional celebrado entre nuestra alma máter y la Cámara de Comercio de Barranquilla se han venido desarrollando desde hace unos tres años una serie de proyectos de investigación en el sector marítimo, inmobiliario, financiero, que tenían por finalidad identificar, verificar y recopilar costumbres mercantiles.

En el 2006 nuestro trabajo se centró en el sector marítimo; dicho proyecto es un estudio totalmente novedoso, pues este ámbito no había sido explorado, debido a lo cual nuestro estudio se constituye en el primer antecedente en cuanto a costumbres mercantiles se trata. Este artículo es un avance de los resultados de esta última investigación que se acordó realizar mediante ese convenio. En primer lugar, nos planteamos la problemática del estudio y la metodología seleccionada para lograr los objetivos; en segundo lugar se resalta de manera especial la importancia de la costumbre en el Derecho Marítimo y algunos aspectos de la navegación.

1. Problema de investigación

Madriñán de la Torre (2000) sostiene que la costumbre, como fuente tradicional y de cardinal importancia, desempeña un papel fundamental en la disciplina de las relaciones jurídico-mercantiles. Es así como el artículo tercero del Código de Comercio le reconoce su carácter de fuente formal, en la misma forma como lo hace el artículo 13 de la Ley 153 de 1887, para todo el campo del derecho privado. Sin embargo, la costumbre como fuente formal está sujeta al deber de ser probada, debido a que ésta no se manifiesta en un acto de tanta trascendencia como lo es para la ley su promulgación, sino que es una serie de usos implantados en una colectividad y considerados por ésta como jurídicamente obligatorios, es decir, está constituida por actos realizados por los asociados en forma constante y con respecto a un cierto aspecto de la vida social, sin alcanzar éstos una notoriedad que permita presumir su conocimiento por todos. De aquí que sea necesario llevar a juicio la certeza de la existencia de la costumbre que contiene la norma aplicable al caso.

Es así como las certificaciones de las costumbres mercantiles por las cámaras de comercio o por instituciones de similar calidad es un medio probatorio generalmente admitido en el derecho comparado. Por citar Page 352 algunos ejemplos: para el caso francés, la prueba consiste en dictámenes o certificaciones emanadas de una cámara de comercio, una corporación profesional o de comerciantes del lugar o de algunas ciudades. Los usos han sido objeto de recopilaciones privadas publicadas por juristas o comerciantes, como bien anota De Sola Cañizares (1987).

En Colombia, ante la necesidad de probar, verificar, recopilar y certificar las costumbres mercantiles, el legislador de 1971 delegó a las cámaras de comercio del país dos responsabilidades: Por un lado, las cámaras deben recopilar las prácticas constitutivas de costumbre, y por el otro, certificar sobre la existencia de las recopiladas. Tienen entonces las cámaras de comercio un rol activo que desempeñar, en desarrollo del cual deben idearse algún método que conduzca a una recopilación idónea y eficaz, y otro de carácter pasivo, que se refleja en la función de certificación inherente a ellas. Les corresponde pues identificar una práctica, organizarla y sistematizarla de manera tal que forme un todo coherente que sea útil a quienes pretendan hacerla valer como una práctica jurídica reconocida que contribuya eficazmente a la evolución del derecho mismo.

Esta investigación se fundamentó en la función encomendada a las cámaras de comercio estipulada en el artículo 86 del Estatuto Mercantil; por tanto, la Cámara de Comercio de Barranquilla no puede ser indiferente ante la inminente presencia de usos y prácticas en la actividad marítimo-portuaria que no están reguladas en la ley y que son susceptibles de ser recopiladas y certificadas como costumbre mercantil.

2. Metodología

Definimos nuestro estudio como una investigación no experimental-transversal-descriptiva, debido a que sólo se observa la costumbre mercantil tal como se da en su contexto natural, para luego analizarla y recolectar datos en un tiempo único. Y así tener como objetivo indagar la incidencia y los valores en que se manifiestan las variables (uniformidad, reiteración, vigencia, obligatoriedad y publicidad) objeto de estudio, que a su vez son los requisitos legales para que una práctica sea certificada como una costumbre mercantil, y además que deben alcanzar el porcentaje requerido por el comité jurídico de la Cámara de Comercio de Barranquilla, el cual es 70%.

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Además se emplearon los métodos analítico e...

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