Cuenta corriente bancaria - De los contratos bancarios - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732482

Cuenta corriente bancaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas874-878

Page 874

ARTICULO 1382. DEFINICIÓN DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco.

Todo depósito constituido a la vista se entenderá entregado en cuenta corriente bancaria, salvo convenio en contrario.

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CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 714.

DOCTRINA:

· ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. TOMO II. Contratos Típicos. Biblioteca Jurídica Dike. 12ª Edición. 2008. Pág. 485.

"La cuenta corriente es, sin duda, un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, de ejecución sucesiva. Las discrepancias doctrinales se presentan para establecer si es consensual o real.

Quienes sostienen que es un contrato real, requiere para su perfeccionamiento la existencia al menos, de una remesa entre las partes.

En nuestra pasada legislación mercantil, no había duda alguna de que se trataba de un convenio consensual, y así se deprendía de la definición traída por el artículo 730. El proyecto del Código de Comercio presentada en el año 1958 también definía el contrato dando lugar a afirmar su característica de consensualidad.

En el actual Código, se suprimió la definición que traía el proyecto y como consecuencia, aplicamos el criterio general que impera para la contratación mercantil, y por lo tanto el contrato es consensual.

En nuestra legislación este contrato puede celebrarse, obviamente entre comerciantes, o entre comerciantes, o entre comerciantes y persona que no lo sea y además puede referirse a operaciones mercantiles o a operaciones civiles.

Si entre no comerciantes se celebra un convenio similar, no sería contrato similar, no sería contrato de cuenta corriente, sino un convenio atípico, que gozaría de alguna de las características. Por ser la ley comercial la única que regula este contrato, se aplicaría en virtud de la analogía".

ARTICULO 1383. CONDICIÓN DE SALVO A BUEN COBRO EN UN CHEQUE. Todo cheque consignado se entiende «salvo buen cobro», a menos que exista estipulación en contrario.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 66.

ARTICULO 1384. DISPOSICIÓN DE DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE COLECTIVA. De los depósitos recibidos en cuenta corriente abierta a nombre de dos o más personas, podrá disponer cualquiera de ellas, a menos que se...

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