La cultura como patrimonio - Los derechos humanos y los usos de la cultura en la defensa de los derechos indígenas - El desarrollo indígena, una promesa esquiva: derechos, cultura, estrategia - Libros y Revistas - VLEX 845670731

La cultura como patrimonio

AutorKaren Engle
Páginas265-298
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Capítulo 5
LA CULTURA COMO PATRIMONIO
[Estamos empeñados en] restituir el uso de los
símbolos y valores totémicos que representan la
personalidad del pueblo indio del Kollasuyo para
ocasiones trascendentales: la whiphala, la vara de
mando, el cóndor, el pututu, el poncho, el lluch’u,
etcétera.
Conclusiones del Primer Congreso Histórico
Político del Movimiento Indio Tupaj Katari, 19781
Tanto los pueblos indígenas como los que no lo son analizan
desde hace tiempo las formas distintivas en que los pueblos indí-
genas ven el mundo y se relacionan con él. A principios de la
década de 1970, como vimos en el capítulo 2, los movimientos
indígenas expresaron con frecuencia la necesidad de proteger
esta visión del cosmos y sus inspiraciones y manifestaciones
1 Mitka, “Conclusiones del Primer Congreso Histórico Político del Movi-
miento Indio Tupaj Katari”, 249-250. El pututu es una caracola marina
utilizada en los Andes como instrumento musical. El lluch’u es un gorro
de lana tradicional que se usa en los Andes.
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Karen Engle
materiales. La cita precedente, extraída de un comunicado de
prensa del Movimiento Indígena Boliviano, sirve como ejemplo
de esto. En la medida en que han abogado por la protección
del patrimonio indígena —tanto los bienes materiales como
los inmateriales que reflejan su entendimiento de la cultura
indígena—, los defensores de los derechos indígenas han sido
relativamente exitosos en la arena institucional internacional,
así como en el Estado-nación. El capítulo 4 ofreció ejemplos de
la variedad de dichos éxitos en el terreno internacional.
Al menos en principio, el patrimonio es algo sobre lo que los
Estados y sus ciudadanos no indígenas con frecuencia expresan
un deseo de protección. Como lo explica Ronald Niezen:
La capacidad de persuasión moral de las demandas indígenas
de reconocimiento deriva no solo de los reclamos locales, sino,
en última instancia, de una percepción casi universal de la
pérdida cultural y de la nostalgia. Deriva de un público que
busca formas atemporales de vida como fuente del mejora-
miento personal o de la civilización. Hace uso de aquellos que
pueden no tener relación alguna con comunidades indígenas
o agencias internacionales, pero que aun así sienten fuertes
emociones de compasión por aquellos que representan un
tiempo perdido de tranquila simplicidad2.
Por ende, tal vez, el significado de cultura más usualmente
invocado y aceptado en el contexto de los derechos indígenas es
que la cultura está compuesta por las prácticas, el conocimiento
y las formas de ver y relacionarse con el mundo (cosmovisión)
de aquellas sociedades anteriores a los colonos, principalmente
en el llamado Nuevo Mundo3. En este sentido, la cultura es, en
2 Ronald Niezen, “The Indigenous Claim for Recognition in the Interna-
tional Public Sphere”, FloridaJournalof International Law 17, n.° 3 (2005):
593.
3 Para un análisis de grupos indígenas en otras partes del mundo, especí-
ficamente en Asia, véase Benedict Kingsbury, “‘Indigenous Peoples’ in
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El desarrollo indígena, una promesa esquiva. Derechos, cultura, estrategia
general, algo que debe ser preservado, algo así como una pieza
de museo o un recurso natural escaso. Esta noción de cultura
coincide con la de algunos antropólogos de principios del siglo
xx en adelante, que trataron de preservar las sociedades indí-
genas como laboratorios para el estudio de lo premoderno4. La
supervivencia cultural es clave, pero la cultura es algo que los
pueblos indígenas tienen (o tuvieron); no es necesariamente
lo que son o quiénes son.
Si bien lo que Niezen denomina una “percepción casi uni-
versal de la pérdida cultural y de la nostalgia”5 ha llevado a una
variedad de protecciones internacionales, regionales y nacionales,
también tiene sus lados oscuros. En ocasiones, el patrimonio
cultural se ve reverenciado por encima de los pueblos con los
que se le asocia y separado de ellos. El patrimonio cultural en
sí mismo, y lo que se entiende como aquellos valores que este
conlleva, se vuelven objetos de protección. Se vuelven mer-
cancía. Continúa Niezen:
El movimiento de pueblos indígenas extrae gran parte de su
energía y creatividad cultural de aquellos admiradores que
no pertenecen por nacimiento a una comunidad indígena y
International Law: A Constructivist Approach to the Asian Controversy”,
American Journal of International Law 92, n.° 3 (1998).
4 Véase, por ejemplo, Robin Wright, “Anthropological Presuppositions of
Indigenous Advocacy”, Annual Review of Anthropology 17 (1988): 369. Aquí
analiza la antropología funcionalista estructural británica de principios
del siglo, “que resalta la unicidad de las culturas y la noción de diversidad
de culturas”. Esta visión también ha tenido durante mucho tiempo sus
críticos (370). De hecho, la crítica es ahora la corriente principal. Un
informe reciente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,
por ejemplo, menospreció el empleo político de nociones antropológicas
anticuadas según las cuales la cultura de cualquier grupo es determinada,
homogénea y estable. “Preservar los valores y las prácticas como fin en sí
mismo con ciega lealtad a la tradición”, según el informe, no constituye
un servicio a la “libertad cultural”, sino una amenaza en contra de ella
(undp, Human Development Report 2004, 4).
5 Niezen, “The Indigenous Claim for Recognition in the International
Public Sphere”, 593.

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