Información que se debe reportar mensualmente - Información exógena 2014 - reporte 2015 - Cartilla información exógena en medios magnéticos para la DIAN 2014-2015 - Libros y Revistas - VLEX 514136742

Información que se debe reportar mensualmente

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas227-232

Page 227

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2014 con cargo a estos Convenios, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007:

Los datos básicos de cada una de las personas o entidades beneiciarias de los pagos o abonos en cuenta, retenciones practicadas y valor del impuesto sobre las ventas descontables, conforme con lo descrito en el artículo 5° del Título II de la presente resolución.

La información del número del convenio, identiicación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo Internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.

Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.

Los códigos para la clase de contratos son:

  1. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.

  2. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.

  3. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.

  4. Contratos de concesión, en el concepto 7400.

  5. Otros contratos, en el concepto 7500.

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    Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2014 en virtud de los contratos, discriminando:

  6. Tipo de documento de las personas o entidades beneiciarias de los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas

  7. Número de identiicación

  8. Concepto del pago (*)

    4. Valor del pago o abono en cuenta

  9. Base de retención practicada a título de renta

  10. Retención practicada a título de renta

  11. Retención practicada a título de IVA

  12. Valor del impuesto sobre las ventas descontable

    (*) Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

  13. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.

  14. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.

  15. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.

  16. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.

  17. Honorarios: El valor...

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