Información que se debe reportar mensualmente
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Jorge Enrique Beltrán Triana |
Páginas | 227-232 |
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Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2014 con cargo a estos Convenios, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007:
• Los datos básicos de cada una de las personas o entidades beneiciarias de los pagos o abonos en cuenta, retenciones practicadas y valor del impuesto sobre las ventas descontables, conforme con lo descrito en el artículo 5° del Título II de la presente resolución.
• La información del número del convenio, identiicación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo Internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.
• Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.
Los códigos para la clase de contratos son:
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Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.
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Contratos de consultoría, en el concepto 7200.
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Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.
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Contratos de concesión, en el concepto 7400.
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Otros contratos, en el concepto 7500.
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• Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2014 en virtud de los contratos, discriminando:
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Tipo de documento de las personas o entidades beneiciarias de los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas
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Número de identiicación
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Concepto del pago (*)
4. Valor del pago o abono en cuenta
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Base de retención practicada a título de renta
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Retención practicada a título de renta
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Retención practicada a título de IVA
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Valor del impuesto sobre las ventas descontable
(*) Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
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Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.
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Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.
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Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.
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Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.
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Honorarios: El valor...
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