El deber de investigar en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: las tensiones entrelos derechos de las víctimas y las garantías del debido proceso del acusado - Reflexiones sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 847211902

El deber de investigar en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: las tensiones entrelos derechos de las víctimas y las garantías del debido proceso del acusado

AutorIngrid Rodríguez-Valenzuela
Cargo del AutorProfesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad El Bosque
Páginas59-93
59
Capítulo 2
El deber de investigar en el Sistema
Interamericano de Protección
de los Derechos Humanos:
las tensiones entre los derechos de las víctimas
y las garantías del debido proceso del acusado
Ingrid Rodríguez-Valenzuela*
Introducción
La mayoría de los Estados Parte de la Convención Americana sobre De-
rechos Humanos (en adelante, ” o Convención Americana”), ya sea
por vía legal o por decisiones judiciales, han adoptado disposiciones de
orden interno para cumplir con las decisiones de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante, “Corte ”, “Corte Interamericana”
o “Corte”) al reconocerlas como vinculantes1. Sin embargo, existen algunos
casos excepcionales en los que este postulado se ha cuestionado.
* Profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad El Bosque.
Abogada de la Universidad del Rosario y magíster en Estudios Interdisciplinarios sobre Desarrollo
de la Universidad de los Andes. Correo electrónico: ingrid.rodriguez.v@gmail.com.
1 A manera de ejemplo, Colombia, Perú, Costa Rica y Nicaragua tienen leyes sobre la
implementación de decisiones de órganos internacionales. Los tribunales de cierre de Bolivia y
República Dominicana, en su jurisprudencia, han destacado el carácter vinculante de las decisiones
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. George Rodrigo Bandeira Galindo, “El valor de
la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en Proteccion multinivel de
derechos humanos, ed. George Rodrigo Bandeira Galindo, Aida Torres Perez y René Ureña (Bar-
celona: Red de Derechos Humanos y Educación Superior, 2013), 255-274.
El deber de investigar en el Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos
Reexiones sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
60
El 23 de diciembre de 2004, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Argentina, al resolver un recurso extraordinario para reabrir un caso que
había sido cerrado por la declaración de la prescripción de la acción penal,
rechaza la decisión de la Corte Interamericana en el caso Bulacio vs. Ar-
gentina por considerarla restrictiva con las garantías del debido proceso y
el derecho de defensa del acusado2. En similar sentido, en enero de 2017 el
Gobierno ecuatoriano rechaza la decisión de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante, ” o “Comisión”) de conceder
medidas cautelares a un dirigente político, en las que le ordena al Estado
ecuatoriano la no ejecución de un fallo judicial. El rechazo se da, entre
otras razones, porque las decisiones emitidas por los organismos de jus-
ticia doméstica son legítimas y cumplieron las reglas del debido proceso3.
Estos pronunciamientos de órganos domésticos ponen sobre la mesa
y toman posición en un debate que afecta a todos los Estados Parte del
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (en
adelante, “” o “S istema Interamericano”) acerca de las tensiones entre
la protección de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos
humanos y su correlativo deber estatal de investigar, y las garantías del
debido proceso del acusado. Al respecto, y a diferencia de la Corte In-
teramericana, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina y el
Gobierno ecuatoriano sostienen que en los procesos penales internos
no deben prevalecer los derechos de las víctimas sobre las garantías del
debido proceso.
La posición sostenida en este texto argumenta a favor de no adoptar
reglas denitivas preconcebidas en las que en todos los casos con ciertas
características se le deba dar prevalencia a los derechos de las víctimas
sobre las garantías del debido proceso o viceversa. Por el contrario, se
considera que la Corte , en su jurisprudencia, debe justicar la limi-
tación de derechos reconocidos en el Sistema Interamericano por medio
2 Corte Suprema de Justicia de la Nacion Argentina, Espósito, Miguel Angel s/ incidente
de prescripción de la acción penal promovido por su defensa (2004), párr. 12.
3 “La  no tiene argumentos para admitir petición de nuevas medidas cautelares solicita-
das por Fernando Villavicencio”, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Culto de Ecuador,
consultado el 6 de enero de 2017, http://www.justicia.gob.ec/la-cidh-no-tiene-argumentos-para-
admitir-peticion-de-nuevas-medidas-cautelares-solicitadas-por-fernando-villavicencio/.
El deber de investigar en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
61
de un juicio de ponderación para cada caso en particular, que contemple
la perspectiva de todos los sujetos que puedan ver afectados sus derechos
con la decisión de la Corte.
Para sustentar esta posición, el trabajo se dividirá en tres partes: (i) pri-
mero se revisará el concepto del deber estatal de investigar y su fundamento
normativo en el Sistema Interamericano, luego (ii) se hará un recuento
de los parámetros jados por la Corte Interamericana que desarrollan el
contenido y el alcance del deber de investigar, y nalmente (iii) se abor-
dará el reto que tiene el Sistema Interamericano para dar respuesta a las
tensiones que surgen entre los derechos de las víctimas de violaciones de
derechos humanos y las garantías judiciales de sus presuntos victimarios.
2.1. Fundamento normativo del deber de investigar
El derecho internacional de los derechos humanos es estatocéntrico, es
decir que la protección y la aplicación de los derechos humanos recae
principalmente sobre los Estados4. Como la ecacia de la protección de los
derechos humanos depende en última instancia de los órganos nacionales,
el derecho interno de los Estados debe cumplir los compromisos inter-
nacionales adquiridos por medio de medidas legislativas, administrativas,
judiciales y de cualquier otra índole. Por su parte, el derecho internacional
realiza el seguimiento a las actuaciones estatales frente a los mencionados
compromisos5.
En consecuencia, con la raticación de convenciones que hacen parte
del derecho internacional de los derechos humanos, los Estados adquieren
una serie de obligaciones generales para proteger los derechos humanos y
su incumplimiento puede generar responsabilidad internacional.
En los principales instrumentos del Sistema Interamericano de Pro-
tección de los Derechos Humanos se encuentran consagradas las obliga-
ciones generales que asumen los Estados para la protección de los derechos
4 Scott Sheeran y Sir Nigel Rodley, “e broad review of international human rights law”,
en Routledge Handbook of International Human Rights Law, ed. Scott Sheeran y S ir Nigel Rodley
(Nueva York: Routledge, 2013), 3-6.
5 Ariel Dulitzky, “Alcance de las obligaciones internacionales de los derechos humanos”,
en Derecho internacional de los derechos humanos, ed. José A. Guevara, Claudia Martin y Diego
Rodríguez-Pinzón (México D. F.: Fontamara, 2004), 79-117.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR