Debido proceso, inmediación, derecho de defensa, su observancia en un proceso civil oral - Núm. 7, Enero 2009 - Iter Ad Veritatem - Libros y Revistas - VLEX 649141261

Debido proceso, inmediación, derecho de defensa, su observancia en un proceso civil oral

AutorLina Marcela Martínez Sarmiento
CargoEstudiante de Derecho, Universidad Santo Tomás, seccional Tunja
Páginas85-102
85
REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7 •
DEBIDO PROCESO, INMEDIACIÓN, DERECHO DE DEFENSA, SU
OBSERVANCIA EN UN PROCESO CIVIL ORAL
Lina Marcela Martínez*
María Antonia Perilla
Laura Milena Díaz Alba
María Cristina Higuera
Diana Milena Leiva Bolívar
Yenny Fernanda Martínez
Mónica Rocío Mejía Parra
Santiago Adolfo Sánchez
* Estudiantes VI y I X semestre de Derecho, uni-
versidad Santo Tomás - seccion al Tunja; inte-
grantes del semillero de inves tigación de la línea
en derecho privad o y actualidad de la s relacio-
nes entre parti culares. E-mail: m egalauris85@
hotmail.com.
** Resultado de investig aciçon, resulta do de la lí-
nea en derecho pr ivado y actualidad d e relacio-
ness entre particulares.
RESUMEN**
Actualmente la rama judicial en materia
civil se ha visto envuelta en graves proble-
mas de congestión judicial. Estos proble-
mas han degenerado el acceso a la justi-
cia, al ser lenta e inecaz. Por tal razón el
legislador Colombiano expidió la ley 1395
de 2010, con el n de descongestionar los
despachos judiciales, con observancia de
principios tales como la inmediación, con-
centración, contradicción y publicidad; los
cuales son necesarios para garantizar el
debido proceso y el derecho de defensa,
igualmente se necesita una adecuación
en la infraestructura que le permita a los
operadores judiciales prestar una pronta y
cumplida administración de justicia.
ABSTRACT
Nowadays the judicial in civil matters has
been involved in serious court congestion.
these problems have degenerated access
to justice to be slow and inefcient; for
that reason Colombian legislator made
law 1395 of 2010. This law look for solve
juridical problems, observing principles as
the immediacy concentration, contradic-
tion and advertising for that not violate
due process. And the right of defense also
is indispensable and infrastructure ade-
quate in the service of law however is very
important that judge use some safeguards
to be inquisitive as practice tests.
86 • REVISTA ITER AD VERITATEM No. 7
PALABRAS CLAVES
Oralidad, debido proceso, derecho de de-
fensa, inmediación, proceso civil
KEY WORDS
orality, due process, right to defense, im-
mediacy, civil process.
INTRODUCCIÓN
La Rama judicial en Colombia a lo largo de
su historia y desarrollo, se ha visto envuel-
ta cada vez más en graves problemas de
congestión judicial, producto del aumento
en la demanda de justicia por parte de los
habitantes del territorio nacional que en
ejercicio de sus derechos derivados de la
calidad de ciudadanos, acceden a la admi-
nistración de justicia para solucionar los
conictos que se generan a partir de con-
troversias intersubjetivas, en las que es
necesaria la intervención heterocompositi-
va del Estado para mantener la sana con-
vivencia y la armonía entre sus asociados,
propendiendo con ello por la tan anhelada
paz y seguridad social.
Así, la legislación colombiana, en una
constante preocupación por solucionar el
problema antes mencionado, se ha entre-
gado a la tarea de analizar las causas del
mismo y de producir normas que faciliten
la descongestión de los estrados judicia-
les.
De esta manera, el Estatuto de la Admi-
nistración de Justicia, Ley 270 de 1996,
establece en sus artículos 2 y 3 como prin-
cipios de la jurisdicción la garantía del ac-
ceso de todos los asociados a la adminis-
tración de justicia, el derecho de defensa,
de acuerdo con la Constitución Política,
los tratados internacionales vigentes rati-
cados por Colombia y la ley; a su vez,
el artículo 4 de la misma ley, modicado
por el artículo 1 de la ley 1285 de 2009,
menciona la prontitud y la ecacia en la
solución de fondo de los asuntos que se
sometan al conocimiento de los jueces, de-
terminando ésta que “Las actuaciones que
se realicen en los procesos judiciales de-
berán ser orales con las excepciones que
establezca la ley. Esta adoptará nuevos
estatutos procesales con diligencias orales
y por audiencias, en procura de la uni-
cación de los procedimientos judiciales, y
tendrá en cuenta los nuevos avances tec-
nológicos”.
El mismo estatuto de justicia, estiman-
do las implicaciones administrativas que
sus disposiciones iniciales acarrean, es-
tableció en un parágrafo transitorio la
destinación de un porcentaje especíco
del Producto Interno Bruto para desarro-
llar gradualmente la oralidad en todos los
procesos judiciales que determine la ley y
para la ejecución de los planes de descon-
gestión judicial.
Pero el trabajo legislativo no se quedó so-
lamente con la determinación de estos
principios que rigen la administración de
justicia en Colombia. De hecho, el pensar
que los problemas de la administración de
justicia se solucionan con la implementa-
ción de una serie de principios fundadores
resulta ser un tanto ingenuo y puede con-
siderarse como algo retrogrado.
Por ello las cámaras legislativas Colom-
bianas trabajaron en un proyecto de ley
que busca adoptar medidas en materia de
descongestión judicial, y que claramente
posiciona a la oralidad procesal (principio
integrado al estatuto de la administración
de justicia mediante la ley 1285 de 2009,
que vino a modicar la Ley Estatutaria de
la Administración de Justicia), como una
herramienta necesaria para la generación
de un aparato judicial ecaz y diligente.
Desde la perspectiva del proyecto de ley

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