Debido proceso en el trámite de conflictos de interés en el régimen de administradores sociales. Validez de las autorizaciones generales para la celebración de actos en conflicto de intereses - Núm. 1591, Febrero 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856285

Debido proceso en el trámite de conflictos de interés en el régimen de administradores sociales. Validez de las autorizaciones generales para la celebración de actos en conflicto de intereses

AutorNelson Fabián Najar Celis
CargoUniversidad del Rosario
Páginas12-13
12
Debido proceso en el trámite de conflictos
de interés en el régimen de
administradores sociales. Validez de las
autorizaciones generales para la
celebración de actos en conflicto de
intereses
Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-178947 del 30 de diciembre de
2019
Por: Nelson Fabián Najar Celis
(Universidad del Rosario)
La Superintendencia de Sociedades
respondió una consulta sobre el debido
proceso en el trámite de conflictos de
interés en el régimen de administradores.
El concepto recordó que la Circular Básica
Jurídica de la Superintendencia de
Sociedades, en el capítulo 5, numeral 3,
literal h, señala cuándo se configura un
conflicto de interés. Tal norma señala:
E    o no es
posible la satisfacción simultanea de dos
intereses, a saber: el radicado en cabeza
del administrador y la sociedad bien sea
porque el interés sea del primero o de un
tercero. En este mismo sentido, se
considera que existe un conflicto de interés
s      
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como cuando se presenta en circunstancias
que configuren un verdadero riesgo de que
el discernimiento del administrador se vea
compr.
El concepto concluyó que:
- La Ley 222 de 1995 define de
manera taxativa quiénes son
administradores.
- La Ley 1258 de 2008 amplió la
condición de administradores a los
administradores de hecho los
cuales ejercen actos materiales de
dirección y decisión.
- La regulación del conflicto de
intereses es de carácter restrictivo,
pues conlleva consecuencias, como
sanciones o indemnización de
perjuicios para un sujeto activo que
necesariamente es un
administrador.
establece un debido proceso de
orden público para la autorización
del acto en conflicto. Ese proceso
incluye exponer la información al
máximo órgano social para que
decida, sin contar el voto del
involucrado, si este fuera socio.
- Dado el carácter de orden público
del artículo 23 de la Ley 222 de
1995, no pueden crearse,
internamente en la sociedad,
procesos de autorización
diferentes para resolver el conflicto
de interés.
- No se permite el desarrollo de
reglamentos internos, en los que se
autoricen ciertos conflictos de
interés, pues se vulnerarían las
competencias de órgano social.
- Las autorizaciones generales para
que los administradores realicen
operaciones con socios
controlantes impiden a la asamblea
de accionistas ejercer sus
competencias con el debido

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