Declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM - Título 2. Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM - Impuesto Sobre la Renta para la Equidad - Cree e Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y Complementario de Normalización Tributaria - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176857

Declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas808-809

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Artículo 1.5.2.7.1. Declaración y Pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. La declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos y en los casos previstos en las normas legales a través de los servicios documentales, en el formulario oficial que para el efecto prescriba el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

La declaración deberá contener la siguiente información:
- El formulario oficial debidamente diligenciado.
- La información necesaria para la identificación del responsable.
- La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases del cálculo del impuesto.
- La liquidación privada del impuesto, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.
- La firma del responsable del impuesto, que por razón de esa condición está obligado al cumplimiento del deber legal de declarar y pagar el impuesto.
- La firma de revisor fiscal o del contador público, según corresponda.

El pago del impuesto declarado y determinado en la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, deberá efectuarse por parte de los responsables del impuesto en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. De igual manera, procederán los responsables en relación con el pago de las sanciones e intereses determinados en las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. (Art. 12, Decreto 568 de 2013. Parágrafo tiene pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo).

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Artículo 1.5.2.7.2. Importación.

Cuando el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se cause en la importación de los combustibles definidos en el parágrafo 1° del artículo 167...

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