Decreto 1466 de 2007. (compilado en el decreto nacional 1072 de 2015). Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público - Cuarta parte. Funciones pública por particulares y Formalización laboral en el sector público - Empleo público y carrera administrativa. Entidades nacionales y territoriales - Libros y Revistas - VLEX 821006781

Decreto 1466 de 2007. (compilado en el decreto nacional 1072 de 2015). Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas462-465
EMPLEO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA - CARLOS PACHÓN LUCAS
462
DECRETO 1466 de 2007
(compilado en el decreto nacional 1072 de 2015)
por el cual se crea la Comisión Intersectorial para Promover
la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público
y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la ley
489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Objeto. Créase la Comisión Intersectorial para Promover la Forma-
lización del Trabajo Decente en el Sector Público, especialmente en relación con
la contratación de personal a través de empresas de servicios temporales y coo-
perativas de trabajo asociado, con el n de hacer recomendaciones al Gobierno
nacional en estos aspectos y realizar el seguimiento de su implementación.
ARTÍCULO 2. Aspectos que se deben tener en cuenta para la promoción
del trabajo decente. Se tendrá en cuenta para el logro del objetivo del tra-
bajo decente:
2.1. La contratación de personal a través de Empresas de Servicios Temporales
deberá ceñirse a lo establecido en los artículos 77 de la ley 50 de 1990 y artícu-
2.2. En la contratación de servicios que se realice con las Cooperativas de Traba-
jo Asociado debe observarse que realmente se trate de organizaciones consti-
tuidas bajo los parámetros de las disposiciones que rigen el derecho solidario
o cooperativo, que se oponen a la utilización de estas formas asociativas para
ejercer actividades de intermediación laboral o para ser utilizadas para encu-
brir relaciones de trabajo subordinado o dependiente, desmejorando las con-
diciones laborales de los trabajadores.
2.3. Las Cooperativas de Trabajo Asociado son organizaciones autónomas y
autogestionarias, en las que sus asociados ejercen de manera real su doble
condición de trabajadores y dueños, participan de manera efectiva en la di-
rección, organización, gestión y scalización de la misma, toman decisiones,
intervienen en la repartición de excedentes, obtienen los benecios econó-
micos en virtud del trabajo que aportan y asumen los riesgos derivados de su
condición de empresarios, con plena autonomía administrativa y nanciera.

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