Decreto Número 1625 de 2016 - Decreto Único Reglamentario - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601369

Decreto Número 1625 de 2016

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas431-432
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le conere el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas
públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que
materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Que la racionalización y simplicación del ordenamiento jurídico es una de las principales
herramientas para asegurar la eciencia económica y social del sistema legal y para
aanzar la seguridad jurídica.
Que constituye una política pública gubernamental la simplicación y compilación
orgánica del sistema nacional regulatorio.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma
naturaleza.
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las
mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron
al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en
algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la
realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el
ejercicio formal de la facultad reglamentaria.
Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda
correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse
el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos
por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de
los decretos compilados.
Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente
al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones
derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

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