Deducciones que se restarán de la base de retención - Análisis y Comentarios - Nueva Reforma Tributaria -Ley 1607 de 2012- - Libros y Revistas - VLEX 454444442

Deducciones que se restarán de la base de retención

AutorLeonardo Varón García - William Dussan Salazar
Cargo del AutorContadores públicos de la Universidad Sur Colombiana (Neiva)
Páginas60-63
Nueva Reforma Tributaria -Ley 1607 de 2012-
60
Artículo 15. Deducciones que se restarán de la base de retención.
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Redacción nueva Redacción anterior
Deducciones que se restarán de la base
de retención. En el caso de trabajadores
que tengan derecho a la deducción por
intereses o corrección monetaria en
virtud de préstamos para adquisición
de vivienda, la base de retención se
disminuirá proporcionalmente en la
forma que indique el reglamento.
Los intereses y corrección monetaria
deducibles se restarán de la base de
retención. En el caso de trabajadores
que tengan derecho a la deducción por
intereses o corrección monetaria en
virtud de préstamos para adquisición
de vivienda, la base de retención se
disminuirá proporcionalmente en la
forma que indique el reglamento.
El trabajador podrá disminuir de su base
de retención lo dispuesto en el inciso
anterior; los pagos por salud, siempre
que el valor a disminuir mensualmente,
en este último caso, no supere dieciséis
(16) UVT mensuales; y una deducción
mensual de hasta el 10% del total de
los ingresos brutos provenientes de la
relación laboral o legal y reglamentaria
del respectivo mes por concepto de
dependientes, hasta un máximo de
treinta y dos (32) UVT mensuales. Las
deducciones establecidas en este artículo
se tendrán en cuenta en la declaración
ordinaria del Impuesto sobre la Renta.
Los pagos por salud deberán cumplir
las condiciones de control que señale el
Gobierno Nacional:
El trabajador podrá optar por disminuir
de su base de retención lo dispuesto
en el inciso anterior o los pagos por
salud y educación conforme se señalan
a continuación, siempre que el valor a
disminuir mensualmente, en este último
caso, no supere el quince por ciento
(15%) del total de los ingresos gravados
provenientes de la relación laboral o legal
y reglamentaria del respectivo mes, y se
cumplan las condiciones de control que
señale el Gobierno Nacional:
a. Los pagos efectuados por contratos
de prestación de servicios a empresas
de medicina prepagada vigiladas por la
Superintendencia Nacional de Salud, que
impliquen protección al trabajador, su
cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
a. Los pagos efectuados por contratos
de prestación de servicios a empresas
de medicina prepagada vigiladas por la
Superintendencia Nacional de Salud, que
impliquen protección al trabajador, su
cónyuge y hasta dos hijos.
Art. 15

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