El delito de captación masiva y habitual de dineros en el ordenamiento penal colombiano (Art. 316 del Código penal) - Núm. 88, Enero 2017 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 685738477

El delito de captación masiva y habitual de dineros en el ordenamiento penal colombiano (Art. 316 del Código penal)

AutorJuan Felipe Alvarez Arboleda
CargoAbogado y profesor de catedra de la Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia
Páginas240-271
240 El “nuevo” acue rdo final para la p az a través del len te del derecho pen al - NORBERTO HERN ÁNDEZ JIMÉ NEZ
El delito de captación masiva y habitual
de dineros en el ordenamiento penal
colombiano
The crime of massive and habitual capturing
of money in Colombian criminal law (Article 316 of
the Colombian Criminal Code).
JUAN FELIPE ÁLVAREZ A RBOLEDA*
Resumen
El presente artículo tiene como objeti vo identificar, a partir del respeto por el
principio de lesividad, cuál es el bien jurídico protegido por el artículo 316 del Código
Penal colombiano, el cual prohíbe la captación m asiva y habitual de dinero no autorizada.
Este artículo concluye que ninguna de las tesis tradicionales acierta en cuál
es el bien jurídico protegido por el tipo del 316 del CP, por lo cual ofrece una nueva
interpretación que procura respetar el postulado de lesividad material.
Abstract
This article has the aim to identi fy, starting from the respect of the principle of
harm - nulla lex poenalis sine iniuria-, which is the legal i nterest protected by the article
316 of the Colombian Penal Code, which punishes the collection of public funds on a
large scale or on a regular basis without authorization.
The article concluded that non e of the traditional thesis arrive to a successful
outcome about what is the protected legal interest by the article 316 of the Penal
1 Este trabajo es resultado de la investigación “Posibilidades y límite s de una perspectiva d e injusto
material en los delios que protegen bienes jurídicos colectivos en el ordenamiento penal colombiano”.
En la cual la inves tigadora princip al, es la profesora de la F acultad de Derecho y Ci encias Políticas d e la
Universidad d e Antioquia, Diana P atricia Arias Holg uín. Este proyecto fue a probado en la Convocat oria
CODI de invest igación en Ciencias S ociales Humanas y A rtes, año 2012, de la Univer sidad de Antioqu ia.
* Abogado y pro fesor de catedra de la Un iversidad de Antio quia, Medellín, Colom bia.
Revista Nu evo Foro Penal Vol. 13, No. 88, ene ro-junio 2017, pp. 240-271. Universi dad EAFIT, Medellí n (ISSN 0120-8179)
Nuevo Foro Pe nal No. 88, enero- junio 2017, Universidad E AFIT 241
Code, for that reason it of fers a new interpretation that pretends to respect the
principle of harm.
Palabras clave:
Captación ilegal, principio de lesividad, bien jurídico.
Key Words:
Massive and habitual capturing of money, harm principle, legal interest.
Sumario
1. Introducción. 2. Consideraciones previas. 3. El delito de captación masiva y
habitual en la jurisprudencia y doctr inas colombianas. 4. ¿Protege el artículo 316 un
bien jurídico colectivo. 5. El delito de captación masiv a y habitual de dineros protege un
bien jurídico individual: el patrimonio. 6. El tipo objetivo del deli to de captación masiva
y habitual de dineros. 7. Conclusiones.
1. Introducción
Bajo el título de captación ilícit a de dinero se nombran todas aquellas conductas
dirigidas a apropiarse de dineros del público de manera colectiva y constante sin
autorización estatal, y sin necesidad de que se verifique un fin ulterior de carácter
ilícito. Esta actividad, presente desde los inicios de la banca moderna, pareciera
repetirse periódicamente en el contex to colombiano. Ya desde 1841 con la quiebra del
Grupo Landínez o en 1920 con la estrepitosa bancarrota de la Casa Vásquez Correa
que dejaron cientos de pérdidas, los casos de captaciones ilegal es y masivas son parte
constante en nuestra historia p atria. Para la muestra está la reciente crisis sufrid a por
el Gobierno Uribe en 2008, con la caída de pirámides como DMG y DRFE, que obligó a
declarar el estado de emergencia económica a nivel nacional.
Los múltiples casos que además de los anteriores pueden citarse en la historia
colombiana, hacen que sea obligatoria la pregunta por las posibles causas de este
fenómeno. Y aunque no pueda ofrecerse una respuesta, las alternativas transcurren
siempre por la inequidad social y la tipología del sistema bancario colombiano, que en
una dinámica acorde con el sistema económico imperante, y propiciada por la crisis
económica de los años noventa en Colombia, ha quedado en cabeza de un pequeño
242 El delito de captación masiva y habitual de dineros en el ordenamiento penal colombiano - JUAN FELIPE ÁLVAREZ ARBOLEDA
número de instituciones2, acarreando con ello una menor necesidad de competencia
entre las entidades bancarias, y desmotivando su incursión en las poblaciones más
alejadas del centro del país, lo cual restringe las posibilidades de acceso a la banca
formal en estas comunidades, y crea un entorno propicio para el surgimiento de
actividades bancarias informales.
Con el fin de contrarrest ar este tipo de prácticas, el gobierno colombiano se ha
valido del Derecho penal, creando a través del Decreto 2920 de 1982, el tipo penal de
captación masiva y habitual de dinero, que actu almente se encuentra consignado en el
artículo 316 del Código Penal colombiano.
Recientemente, y con ocasión de la caída de las llamadas “pirámides fi nancieras”
en el año 2008, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 4336 del mismo
año, por medio del cual modificó el delito de captación masiva y habitual de dinero,
consagrado en el artículo 316 del Código Penal; a raíz de ello, tanto doctr ina como
jurisprudencia se han pronunciado acerca de la configuración dogmática de este tipo
penal, atribuyéndole cometidos como el de proteger el orden económico social, el
sistema financiero, entre otros.
En razón de lo anterior, este texto se propone examinar la jurisprudenci a y doctrina
colombianas, partiendo del siguiente interrogante, ¿Protege el tipo penal de captación
masiva y habitual de dineros un bien jurídico colectivo? Sin limitarse por ello al plano
meramente descriptivo, toda vez que se acomete la elaboración de una propuesta de
bien jurídico acorde con los principios de lesividad y exclusiva protección de bienes
jurídicos, legalmente reconocido en el art 11 del CP.
Sobre los aspectos metodológicos, valga anotar que el análisis se ubic a en el plano
de la dogmática de la la parte e special del derecho penal, la cual implica el empleo de
fuentes documentales consistente en doct rina y jurisprudencia, para extraer de ahí las
posturas que sobre el bien jurídico se sustentan de forma general; que desde ya se
anticipa, ésta se concreta en la aceptación del orden económico social como el interés
jurídicamente tutelado por el ar tículo 316 del CP.
Asimismo, se han examinado las diferentes tesis elaboradas en la discusión
sobre una teoría general de los bienes jurídic os colectivos, optándose por aquella que
en criterio personal se adecua a las exigencias del ordenamiento penal colombiano;
a su vez se emprendió el estudio del sistema financiero nacional con la finalidad
2 Véase el e studio que sobre crisis fina nciera en Colo mbia trae el Fo ndo de Garant ías de Institu ciones
Financiera s -FOGAFIN, Crisis f inancieras sistémic as en Colombia, y contrast e con el escenario actual,
Recuperado de: https://www.fogafin.gov.co/Default/que-es-fogafin/public aciones/documentos-de-
investigacion.

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