De los delitos militares - Tribunales militares y graves violaciones de derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 840248588

De los delitos militares

AutorFederico Andreu-Guzmán
Páginas89-108
VIII. De los delitos militares
“La infracción militar tiende, cada vez más, a
concebirse de una manera limitada, como la
salvaguardia y mantenimiento de los valores
indispensables a las misiones de un ejército”,
René Paucot, Abogado General ante la Corte
de Casación de Francia303
Si bien el derecho internacional restringe el ámbito de competencia de la
jurisdicción penal militar a los delitos militares, los distintos instrumentos
          
típicamente militar. Sin embargo esta noción se encuentra presente en varios
instrumentos internacionales y en particular en tratados de cooperación
internacional —militar o judicial— o de extradición304. Así, varios tratados
hacen referencia, en materia de extradición, a las nociones de “delitos
puramente militares”305 y “delitos militares”306 
303 René Paucot, « Rapport général : Les délits militaires », en Recueils de la Société Internationale
de Droit Pénal Militaire et de Droit de la Guerre, IV Congrès International, Madrid 9-12 Mai
1967, Les Délits Militaires, Strasbourg, 1969, pág. 71 (original en francés, traducción libre).
304 Así, por ejemplo: el Tratado de Derecho Penal Internacional
la Convención de Londres de 19 de junio de 1951 sobre el Estatuto de las fuerzas de los Estados
partes al Tratado de la Alianza Atlántica del NorteConvención sobre Extradición, adoptada en
Montevideo en 1933; el Convenio Europeo de ExtradiciónConvenio Europeo sobre
la vigilancia de las personas condenadas o liberadas bajo condiciónel Convenio Europeo sobre
la transmisión de procedimientos represivosConvenio Europeo sobre el Valor Internacional
de las sentencias Represivas.
305  Convención sobre Extradición, adoptada en Montevideo en
 Convenio Europeo sobre la vigilancia de las personas condenadas
o liberadas bajo condición     Convenio Europeo sobre la transmisión de
procedimientos represivosConvenio Europeo sobre el Valor Internacional de
las sentencias Represivas.
306 Así, por ejemplo, el artículo 20 del Tratado de Derecho Penal Internacional, adoptado en
Montevideo en 1920.
90 Tribunales Militares y graves violaciones de derechos humanos
a “delitos militares que no constituyen delitos de derecho común”307. Todas
estas referencias remiten al derecho y las legislaciones nacionales, toda vez
       308.
          
internacional prescribe que ciertos comportamientos ilícitos no pueden
ser considerados delitos militares o cometidos en ejercicio de funciones
militares, y particular a los efectos de la administración de justicia. Se trata de
las graves violaciones de derechos humanos constitutivas de ilícitos penales,
tales como la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada, la tortura, los
actos inhumanos y la violencia sexual.
1. Delitos militares
Tradicionalmente, varias legislaciones nacionales catalogan como delito
          
independientemente de la naturaleza militar o no del bien jurídico protegido,
así como del carácter civil o militar de los sujetos activos o pasivos del delito.

concepción del fuero militar entendido como privilegio de casta, un fuero
personal atado a la condición de militar del infractor o de la víctima del delito.
Esta visión formalista del delito militar ha sido superada históricamente tanto
por la doctrina penal como por la jurisprudencia de los tribunales nacionales.
La doctrina penal contemporánea ha desarrollado un criterio substantivo o

307 Artículo 4 del Convenio Europeo de Extradición, de 1957. Similar cláusula tiene el Tratado modelo de
extradiciónTratado de Derecho
Penal Internacional 

308    
el artículo 20 del Tratado de Derecho Penal Internacional, de Montevideo de 1920, expresamente

           Convención
sobre Extradición, de Montevideo de 1933, artículo 4.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR